NULIDAD ELECTORAL –Elección de concejal / INHABILIDAD DE CONCEJAL POR PARENTESCO CON AUTORIDAD ADMINISTRATIVA – Elementos para la configuración de la causal / – Aplicación de los criterios orgánico y funcional para determinarla / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

2020-05-01T00:00:00.000Z

La Sala electoral, del Consejo de Estado, se pronuncio respecto al contenido y elementos que se requieren para la configuración de este tipo de autoridad (administrativa), esto de acuerdo al desempeño de actos de dirección, lo que implica un grado de autonomía decisoria con el que se ejercen las funciones legalmente establecidas en cada caso particular.
Señala el alto tribual que en cuanto el criterio orgánico y funcional a efectos de lograr probar la incursión en esta inhabilidad, debe reiterarse que el primero alude al cargo desempeñado, su nivel jerárquico, capacidad de decisión y poder de mando. No obstante lo anterior, aduce la sala el legislador no se limitó a describir los cargos desde los cuales se puede ejercer autoridad administrativa sino que estableció un criterio funcional mediante el cual describe una serie de actividades que derivan en el ejercicio de esta autoridad; sin embargo, contrario a lo que entiende la parte demandada no se trata de un listado taxativo sino meramente ilustrativo. (…).
Frente a este panorama, el H. Consejo de Estado, manifestó que es deber de las partes y del juez, al momento de analizar la estructuración de la causal de inhabilidad de ejercicio de autoridad administrativa cuando deriva de un cargo diferente a los enunciados en el numeral 1º del artículo 190 de la Ley 136 de 1994, acudir y demostrar que entre las funciones legalmente asignadas al servidor estén presentes aquellas relacionadas con el ejercicio de esta.
CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN QUINTA, Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), radicación número: 15001-23-33-000-2019-00579-02 Actor: CARMEN ANDREA MONROY HERNÁNDEZ Demandado: KAREN LUCÍA MOLANO GRANADOS - CONCEJAL DE TUNJA -PERÍODO 2020-2023. (ver aquí)
Nota de relatoría difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”
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