OBRA DE OLEODUCTO INUNDÓ CULTIVO DE ARROZ: CONSEJO DE ESTADO DECLARA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

2025-08-13T05:00:00.000Z

La ejecución de una obra pública, incluso bajo servidumbre voluntaria, puede generar responsabilidad extracontractual del Estado cuando produce daños antijurídicos a los particulares.

El Consejo de Estado reiteró que los perjuicios derivados de la instalación de infraestructura petrolera se ventilan ante la jurisdicción contenciosa y deben analizarse bajo el régimen de responsabilidad por daño especial, garantizando la reparación integral.

Síntesis del caso: un predio rural fue objeto de servidumbre voluntaria en favor de un oleoducto subterráneo. Durante la ejecución, se ocuparon áreas adicionales, se modificó el drenaje interno del terreno y se dejaron montículos que impidieron el tránsito de maquinaria. Como consecuencia, un cultivo de 250 hectáreas de arroz se inundó, generando pérdidas totales.

La parte demandante interpuso demanda de reparación directa contra las beneficiarias de la obra. Las demandadas negaron responsabilidad, argumentando fuerza mayor por lluvias atípicas, hecho de un tercero y la existencia de un “paz y salvo” suscrito con un contratista.

Consideraciones del Consejo de Estado: la Sala precisó que, aun mediando servidumbre voluntaria, los daños producidos en la ejecución de una obra pública corresponden a la órbita de la responsabilidad extracontractual del Estado, bajo el título de daño especial. Determinó que el documento presentado como “paz y salvo” no tenía alcance de transacción, pues carecía de concesiones recíprocas, se limitaba a la franja servida y no impedía reclamar por daños adicionales.

Respecto a la causalidad, se estableció que la inundación del cultivo fue consecuencia directa del estado en que quedó el predio tras la obra, lo que afectó el flujo natural de escorrentías. Los eximentes de responsabilidad alegados no fueron probados, pues las lluvias no explicaban por qué en otra parte del lote sí se pudo cosechar.

La Sala valoró la prueba pericial, privilegiando dictámenes y pruebas anticipadas practicadas cerca a la fecha de los hechos, y descartó los que carecían de trabajo de campo oportuno. Concluyó que las empresas responsables de la obra —la estatal y su filial operadora— debían responder solidariamente por el daño causado.

Decisión: modificó la sentencia de primera instancia para declarar responsables solidariamente a las demandadas por la pérdida del cultivo.

Glosario jurídico:
Daño especial: régimen de responsabilidad objetivo que procede cuando una actividad legítima de la Administración genera un daño antijurídico, rompiendo el equilibrio de las cargas públicas y obligando a indemnizar al afectado.

Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección A. C.P. María Adriana Marín. Sentencia del 16 de junio de 2025. Radicado 58-001-23-31-000-2011-00117-03 (59464)


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