Hechos relevantes
¿Qué decidió el Consejo de Estado?
La Corporación negó el amparo de los derechos
fundamentales invocados, sin embargo, exhortó a los artistas musicales y a
todas las personas involucradas en la difusión de la canción ‘+57’ a abstenerse
de difundir o publicar composiciones que vulneren los derechos fundamentales de
niñas, niños y adolescentes.
En particular, señalaron la expresión “mamacita desde
los fourteen” como una vulneración directa a su dignidad. Si bien la Sala
constató que la letra fue posteriormente modificada y se reemplazó dicha
expresión por “mamacita desde los eighteen” —lo cual elimina la referencia a
menores de edad—, concluyó que mientras la versión original estuvo disponible,
sí se produjo una afectación a los derechos fundamentales de esta población,
comprometiendo su dignidad humana.
El fallo enfatiza que los menores deben gozar de un
desarrollo integral, libre de exposición a la violencia y a insinuaciones de
explotación sexual, de acuerdo con las obligaciones derivadas del ordenamiento
jurídico interno y de las convenciones internacionales, que exigen una
protección estricta e inexcusable para esta población por parte de la sociedad.
“La sexualización temprana cosifica a los menores, los reduce a objetos de
deseo y los expone a riesgos que pueden afectar gravemente su desarrollo. Este
tipo de conductas contraviene el principio del interés superior del menor, el
cual exige que todas las decisiones y actuaciones que les conciernan se adopten
considerando su bienestar y protección integral”, concluyó el Consejo de
Estado.
Conclusión
El fallo no ordena eliminar la canción modificada,
sino prevenir la difusión de contenidos similares que afecten derechos
fundamentales y marca un precedente sobre los límites de la libertad de
expresión artística cuando entra en tensión con los derechos fundamentales de
poblaciones especialmente protegidas, como los menores de edad. La Sala subraya
la necesidad de un ejercicio responsable de la creación y difusión de contenido
en el entorno digital.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso
Administrativo. Sección Segunda - Subsección B. Consejero Ponente: Jorge Edison
Portocarrero Banguera. Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil
veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2024-06222-00