OBRA MUSICAL ‘+57’ VULNERÓ LA DIGNIDAD HUMANA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

2025-02-20T05:00:00.000Z

Hechos relevantes

  • Varias personas interpusieron acción de tutela como agentes oficiosos de menores de edad, al considerar que la canción “+57” contenía expresiones que vulneraban la dignidad de esta población.
  • En particular, se cuestionó la frase: “mamacita desde los fourteen”, por aludir de forma sexualizada a niñas de 14 años.
  • Durante el proceso se constató que la canción fue modificada posteriormente para decir “mamacita desde los eighteen”, pero la versión original estuvo disponible por un tiempo en diversas plataformas.

¿Qué decidió el Consejo de Estado?

La Corporación negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, sin embargo, exhortó a los artistas musicales y a todas las personas involucradas en la difusión de la canción ‘+57’ a abstenerse de difundir o publicar composiciones que vulneren los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

En particular, señalaron la expresión “mamacita desde los fourteen” como una vulneración directa a su dignidad. Si bien la Sala constató que la letra fue posteriormente modificada y se reemplazó dicha expresión por “mamacita desde los eighteen” —lo cual elimina la referencia a menores de edad—, concluyó que mientras la versión original estuvo disponible, sí se produjo una afectación a los derechos fundamentales de esta población, comprometiendo su dignidad humana.

El fallo enfatiza que los menores deben gozar de un desarrollo integral, libre de exposición a la violencia y a insinuaciones de explotación sexual, de acuerdo con las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico interno y de las convenciones internacionales, que exigen una protección estricta e inexcusable para esta población por parte de la sociedad. “La sexualización temprana cosifica a los menores, los reduce a objetos de deseo y los expone a riesgos que pueden afectar gravemente su desarrollo. Este tipo de conductas contraviene el principio del interés superior del menor, el cual exige que todas las decisiones y actuaciones que les conciernan se adopten considerando su bienestar y protección integral”, concluyó el Consejo de Estado.

Conclusión

El fallo no ordena eliminar la canción modificada, sino prevenir la difusión de contenidos similares que afecten derechos fundamentales y marca un precedente sobre los límites de la libertad de expresión artística cuando entra en tensión con los derechos fundamentales de poblaciones especialmente protegidas, como los menores de edad. La Sala subraya la necesidad de un ejercicio responsable de la creación y difusión de contenido en el entorno digital.

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda - Subsección B. Consejero Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera. Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2024-06222-00

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