OPORTUNIDAD PROCESAL PARA EJERCER LA CONTRADICCIÓN DE UNA PRUEBA PERICIAL APORTADA CON POSTERIORIDAD A LA DEMANDA
2021-09-01T00:00:00.000Z
La Sección Primera del Consejo de Estado, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho, precisó mediante auto que la contradicción de los dictámenes periciales, cuando estos son decretados por el juez y aportados con posterioridad a la radicación de la demanda, se efectuará en desarrollo de la diligencia de pruebas prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
El Alto Tribunal resaltó que, en dicha audiencia, los sujetos procesales que intervienen en el proceso tienen la oportunidad de contradecir la experticia y solicitar adiciones o aclaraciones verbales al dictamen.
Igualmente, recordó que para la contradicción del dictamen se procederá así:
En la audiencia inicial se formularán las objeciones al dictamen y se solicitarán las aclaraciones y adiciones que deberán tener relación directa con la cuestión materia del dictamen. La objeción podrá sustentarse con otro dictamen de parte o solicitando la práctica de uno nuevo, caso en el cual la designación del perito se hará en el auto que abra a prueba el proceso.
Durante la audiencia de pruebas se discutirán los dictámenes periciales, para lo cual se llamará a los peritos con el fin de que expresen la razón y las conclusiones de su dictamen, así como la información que dio lugar al mismo y el origen de su conocimiento. Al finalizar su relato, se permitirá que las partes formulen preguntas a los peritos relacionadas exclusivamente con su dictamen, quienes las responderán en ese mismo acto. El juez rechazará las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes y luego podrá interrogarlos.
Cuando la prueba pericial hubiese sido decretada por el juez se cumplirá el debate indicado en la audiencia de pruebas. En esa misma audiencia las partes podrán solicitar adiciones o aclaraciones verbales al dictamen y formular objeción por error grave, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 222 del CPACA.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Auto del 02 de septiembre de 2021. C.P: Roberto Augusto Serrato Valdés. Rad.: 11001-03-24-000-2015-00074-00.