PADRES DE CRIANZA TAMBIÉN TIENEN DERECHO: CONSEJO DE ESTADO RECONOCE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN LAS FUERZAS MILITARES
SINTESIS DEL CASO
Unos abuelos maternos,
quienes ejercieron de manera permanente y exclusiva el rol de padres de crianza de un integrante de
las Fuerzas Militares desde su
nacimiento, demandaron la negativa de la administración a reconocerles la pensión de sobrevivientes. Aunque el
fallecimiento ocurrió en misión del
servicio, las autoridades reconocieron las prestaciones únicamente a los
padres biológicos, al considerar
que el régimen especial prestacional
no incluía a los padres de crianza como beneficiarios.
El Tribunal Administrativo accedió parcialmente a las pretensiones y el asunto fue resuelto en segunda instancia por el Consejo de Estado, que analizó el alcance constitucional del concepto de familia de crianza frente al régimen especial aplicable.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Tienen derecho los padres de crianza de un suboficial de las Fuerzas Militares fallecido en misión del servicio al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y demás prestaciones económicas, aun cuando el régimen especial aplicable no los mencione expresamente como beneficiarios, a la luz de la Constitución y la jurisprudencia constitucional?
CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado partió de reconocer que la familia, conforme al artículo 42 de la Constitución, no se limita
a los vínculos biológicos o jurídicos, sino que comprende también las familias de crianza, construidas sobre
relaciones estables de afecto, solidaridad, dependencia económica y reconocimiento
social. Reiteró que la jurisprudencia constitucional ha equiparado estas
familias a las tradicionales en cuanto a protección y derechos, siempre que se
acrediten ciertos presupuestos fácticos.
En el caso concreto, la Sala encontró plenamente probada la existencia de
una relación filial de crianza,
pues los demandantes asumieron de forma definitiva el cuidado, formación,
sostenimiento económico y acompañamiento emocional del causante durante toda su
vida, situación reconocida tanto por la comunidad como por la propia
institución militar. Asimismo, se acreditó que los actores dependían
económicamente del suboficial y que este los reconocía públicamente como sus
padres.
La Sala precisó que, aunque el régimen
especial de las Fuerzas Militares no mencione expresamente a los padres
de crianza, su interpretación no puede hacerse de forma estrictamente literal
ni aislada del bloque constitucional. En consecuencia, excluirlos del
reconocimiento pensional constituye una vulneración
al principio de igualdad, al derecho a la familia y al mínimo vital. Por
ello, concluyó que los padres de crianza deben recibir el mismo trato jurídico
que los padres biológicos cuando se configuran las condiciones materiales de la
relación familiar.
Finalmente, el Consejo de Estado declaró la falsa motivación de los actos administrativos demandados y
confirmó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la compensación por
muerte y las cesantías dobles a favor de los padres de crianza, con efectos
retroactivos desde la fecha del fallecimiento
🌟 Aporte novedoso
de la jurisprudencia
Esta decisión consolida una línea jurisprudencial clara y garantista al extender de manera expresa los efectos del concepto de familia de crianza al régimen especial prestacional de las Fuerzas Militares, superando interpretaciones restrictivas basadas únicamente en la literalidad normativa. El fallo refuerza la prevalencia del derecho sustancial, la fuerza normativa de la Constitución y la obligación de las entidades públicas de valorar las realidades familiares efectivas al momento de reconocer derechos pensionales.
Glosario
Familia de crianza
Relación familiar basada en cuidado y afecto, con protección constitucional.
Padres de crianza
Quienes ejercen de forma permanente el rol parental, sin vínculo biológico.
Pensión de sobrevivientes
Prestación económica para los familiares del causante fallecido.
Régimen especial de las Fuerzas Militares
Normativa que regula las prestaciones sociales del personal militar.