Para establecer el monto de la condena por concepto de perjuicio moral, la valoración del mismo debe ser hecha por el juzgador, en cada caso, según su prudente juicio y con apoyo en el arbitrio juridico
2022-09-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercero del Consejo de Estado recordó que en casos de lesiones corporales y sin importar que sean graves o leves, es procedente el reconocimiento del perjuicio moral para las personas afectadas y que se debe tasar la indemnización de dicho perjuicio teniendo en cuenta la gravedad de aquéllas y las especiales circunstancias en las cuales se produjeron, de conformidad con los parámetros que fijados por la Corporación en pronunciamiento de unificación, con fundamento en el dolor o padecimiento que las lesiones causan tanto a la víctima directa, como a sus familiares y demás personas allegadas.
En el análisis de fondo del proceso, la Sala advirtió que, aunque no se allegó ninguna valoración del actor, por parte de una junta de calificación de invalidez, en la cual se determinara la pérdida de capacidad, se recurrió al arbitrio juris para indemnizar a los actores por los perjuicios solicitados con ocasión de las lesiones padecidas por la víctima directa, así como por el desplazamiento forzado del que fueron objeto los demás demandantes.
La indemnización de perjuicios por violación a bienes o intereses constitucional y convencionalmente amparados deberán emplearse en aquellos casos en los que esté debidamente acreditado que con la actuación estatal se hubieran vulnerado los derechos constitucionales o convencionalmente protegidos
En el mismo pronunciamiento, el Consejo de Estado encontró que el daño padecido por el demandante y su grupo familiar no se trataba de un caso de graves violaciones de derechos humanos ocasionado directamente por agentes del Estado, sino del cumplimiento irregular de los deberes de protección y vigilancia a cargo de la Policía Nacional, en atención a que no adoptó las medidas necesarias y permanentes de seguridad a su favor, por lo que a juicio de la Sala, su adopción no resultaba procedente.
Consejo de Estado. Sección Tercera - Subsección A. Consejero ponente: María Adriana Marín. 29 de julio de 2022. Radicación: 44 68001-23-31-000-2003-01967-01 (52797)