PARA LA PROSPERIDAD DE LAS PRETENSIONES, SE REQUIERE ACREDITAR EL NEXO CAUSAL ENTRE EL DAÑO Y EL HECHO DE LA ADMINISTRACIÓN

2024-04-01T00:00:00.000Z

(Nota de relatoría 2 de mayo de 2024)
Síntesis del caso:
El gobernador de Córdoba presentó denuncia penal contra el accionante, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito de Cereté, por la supuesta imposición ilegal de una medida cautelar de embargo de dinero público. La Fiscalía General de la Nación adelantó investigación penal por los delitos de prevaricato por acción, peculado culposo y abuso de autoridad, la cual culminó con resolución de preclusión. Se solicita la reparación de los perjuicios morales, materiales y de daño a la vida de relación sufridos a raíz de las actuaciones adelantadas por las entidades demandadas.
Problema jurídico:
¿Se configuró responsabilidad patrimonial por parte de la Fiscalía General de la Nación, con ocasión del daño alegado por el demandante, consistente en haber dado trámite a una investigación penal en su contra por los delitos de prevaricato por acción, peculado culposo y abuso de autoridad?
Tesis:
De acuerdo con la lectura global de la demanda, se tiene que el daño se hizo consistir en los perjuicios morales, materiales en la modalidad de daño emergente, y de daño a la vida de relación, ocasionados a partir de la denuncia penal y las manifestaciones realizadas por el Departamento de Córdoba contra el demandante, y por la investigación penal que adelantó la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, la Sala advirtió, de inicio, que la atribución de responsabilidad elevada contra la Fiscalía General de la Nación no guarda relación con los perjuicios que se alegan en la demanda, toda vez que la única acción que se le reprochó consiste en haber dado trámite a una investigación penal en contra del accionante.
En este sentido, se determinó que la actuación de la Fiscalía obedeció al desarrollo de las funciones propias de dicha entidad -de las que además no podía eximirse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política, por cuanto mediaba denuncia presentada por el gobernador de Córdoba que alertaba sobre la posible comisión del delito de prevaricato por acción. La actuación del ente acusador no se corresponde con un proceder caprichoso o infundado y, en todo caso, la investigación de un delito es una carga que todas las personas deben soportar por igual; luego no puede ser considerada causa eficiente de un daño, como aquel que se invocó en el libelo introductorio.
Como se precisó anteriormente, la investigación penal estuvo motivada por la denuncia presentada por el gobernador de Córdoba, con base en la duda que existía sobre la legalidad de ciertas decisiones judiciales, y durante su trámite no se limitó ningún derecho fundamental del investigado, por lo que no se evidencia la configuración de un daño relacionado con la conducta desplegada por la Fiscalía General de la Nación. De acuerdo con lo expuesto, si bien se acreditó que el demandante padeció un perjuicio moral, dicha afectación no se considera antijurídica frente a la actuación adelantada por la Fiscalía General de la Nación.
Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección A. Consejera ponente: María Adriana Marín. Sentencia del 18 de marzo de 2024. Radicación: 23001-23-31-000-2011-00219-01. (ver providencia aquí)
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