Para la valoración de la prueba testimonial no procede la exclusión legal de un testigo que se pueda calificar de “sospechoso” en razón que sería incompatible con el principio de la sana crítica que gobierna el régimen probatorio.
2021-03-01T00:00:00.000Z
La Sección Primera del Consejo de Estado enfatizó que para la valoración de la prueba testimonial no procede la exclusión legal de un testigo que se pueda calificar de “sospechoso” porque ello sería incompatible con el principio de la sana crítica que gobierna el régimen probatorio.
Puntualizó que frente a las razones por las cuales un declarante puede tildarse de sospechoso (amistad, enemistad, parentesco, subordinación, etcétera) deben ser miradas por el fallador como aquellas que pueden colocar al testigo en capacidad de engañar a la justicia.
De igual manera, manifestó que el operador judicial debe hacer uso del análisis de la prueba en su conjunto, a fin de llegar a una convicción aplicando las reglas de la sana crítica. En este sentido, recalcó, conforme a la doctrina constitucional, que el fallador no tiene la facultad para abstenerse de valorar un testimonio que considere sospechoso. En su lugar, debe efectuar una práctica más rigurosa del mismo y una evaluación detallada de cada una de las afirmaciones que lo compongan.
En conclusión, la sección anotó que el director del proceso debe asumir la responsabilidad de valorar bajo parámetros objetivos todas las pruebas allegadas a la investigación y descartar aquellas de las cuales compruebe su ilegalidad o se han allegado indebida o inoportunamente y, en todo caso, cualquiera que se haya obtenido con la vulneración del debido proceso
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez. Sentencia 13 de agosto de dos mil veinte 2020, radicación: 25000232400020090029801.