PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE EN DISCUSIÓN: EL TRIBUNAL REVOCA PARCIALMENTE Y PRECISA EL ALCANCE DEL DERECHO PRESTACIONAL

2026-02-27T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Determinar si debe revocarse, modificarse o confirmarse el fallo cuestionado y para ello, se debe establecer si les asiste el derecho a las señoras María Emilse Amaya Campos a percibir pensión de sobreviviente en porción de 41%, en su condición de cónyuge en vida del causante German Said Chacón Serrato, y Margarita Rosa Rozo Chacón en un 59%, como compañera permanente.

De encontrarse probado lo anterior con respecto a la señora Margarita Rosa Rozo Chacón, deberá pronunciarse la Sala con respecto a la sucesión procesal por fallecimiento, puesto en conocimiento por su apoderado judicial.

Conclusión: En virtud de lo expuesto, se revocara parcialmente la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, debido a que los medios probatorios analizados no permitieron llevar al convencimiento de la Sala la demostración de la convivencia entre el señor German Said Chacón Serrato y la señora María Emilce Amaya Chacón, ni la dependencia económica, ni los lazos de apoyo y socorro recíproco durante los últimos 5 años de existencia del causante, aspecto último exigido taxativamente por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, para la procedencia de la sustitución de la pensión de jubilación en el sub examine.

Por su parte, con respecto a la señora Margarita Rosa Rozo Chacón y el causante convivieron por más de 25 años, entre los cuales existieron los lazos afectivos de apoyo y asistencia mutua hasta el momento de la muerte de éste, por lo que se encuentra razonable otorgar la sustitución de la pensión de jubilación por muerte del señor German Said Chacón Serrato, a la señora Margarita Rosa Rozo Chacón en calidad de compañera permanente.

Decisión: Revocar parcialmente la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, por las consideraciones expuestas en el presente proveído. En consecuencia: Primero.

Declarar la nulidad de las resoluciones No. RDP 039429 del dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017) que suspendió la pensión reconocida a la señora Margarita Rozo, la Resolución RDP 047719 del veintidós (22) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) que resuelve el recurso de reposición y la No. RDP 003810 del dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2018), que resuelve el recurso de apelación.

Glosario jurídico:

Apelación:
Recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia, que dio lugar al pronunciamiento del Tribunal en segunda instancia.

Beneficiario de pensión de sobreviviente:
Persona que, acreditando los requisitos legales, tiene derecho a sustituir al causante en el goce de la prestación pensional.

Causante:
Afiliado o pensionado fallecido del cual se deriva el derecho a la pensión de sobreviviente.

Convivencia:
Requisito exigido para el reconocimiento de la pensión, consistente en la vida en común con el causante durante el tiempo establecido en la ley.

Derecho pensional:
Prestación económica de carácter periódico derivada del sistema general de pensiones.

Datos de la sentencia

  • Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333300220190021801  
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Reconocimiento de sustitución pensional de pensión de jubilación / requisito de convivencia / efectividad de la pensión

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