Problema
jurídico: Determinar
si debe revocarse, modificarse o confirmarse el fallo cuestionado y para ello,
se debe establecer si les asiste el derecho a las señoras María Emilse Amaya
Campos a percibir pensión de sobreviviente en porción de 41%, en su condición
de cónyuge en vida del causante German Said Chacón Serrato, y Margarita Rosa
Rozo Chacón en un 59%, como compañera permanente.
De
encontrarse probado lo anterior con respecto a la señora Margarita Rosa Rozo
Chacón, deberá pronunciarse la Sala con respecto a la sucesión procesal por
fallecimiento, puesto en conocimiento por su apoderado judicial.
Conclusión:
En virtud de lo expuesto,
se revocara parcialmente la sentencia de primera instancia que accedió
parcialmente a las pretensiones de la demanda, debido a que los medios
probatorios analizados no permitieron llevar al convencimiento de la Sala la
demostración de la convivencia entre el señor German Said Chacón Serrato y la
señora María Emilce Amaya Chacón, ni la dependencia económica, ni los lazos de
apoyo y socorro recíproco durante los últimos 5 años de existencia del
causante, aspecto último exigido taxativamente por el artículo 47 de la Ley 100
de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, para la
procedencia de la sustitución de la pensión de jubilación en el sub examine.
Por su
parte, con respecto a la señora Margarita Rosa Rozo Chacón y el causante
convivieron por más de 25 años, entre los cuales existieron los lazos afectivos
de apoyo y asistencia mutua hasta el momento de la muerte de éste, por lo que
se encuentra razonable otorgar la sustitución de la pensión de jubilación por
muerte del señor German Said Chacón Serrato, a la señora Margarita Rosa Rozo
Chacón en calidad de compañera permanente.
Decisión: Revocar parcialmente la
sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Segundo
Administrativo de Santa Marta, por medio de la cual se accedió a las
pretensiones de la demanda, por las consideraciones expuestas en el presente
proveído. En consecuencia: Primero.
Declarar
la nulidad de las resoluciones No. RDP 039429 del dieciocho (18) de octubre de
dos mil diecisiete (2017) que suspendió la pensión reconocida a la señora
Margarita Rozo, la Resolución RDP 047719 del veintidós (22) de diciembre de dos
mil diecisiete (2017) que resuelve el recurso de reposición y la No. RDP 003810
del dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2018), que resuelve el recurso de
apelación.
Glosario
jurídico:
Datos
de la sentencia
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Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico