PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES/ PAREJA DEL MISMO SEXO/ OBLIGACIONES INTERNACIONALES/ PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
2020-11-01T00:00:00.000Z
"El Consejo de Estado le ordenó al Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) adelantar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, petición de disculpas y exaltación de memoria de un hombre que murió luego de 16 años de estar reclamando, sin éxito, una pensión de sobreviviente para parejas del mismo sexo.
El acto debe resaltar el rol que cumplió este ciudadano en la conquista de derechos para parejas del mismo sexo, pues fue una demanda de este ciudadano la que condujo a que en el 2005 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas condenara a Colombia por examinar solicitudes de sustitución pensional con base en criterios de sexo u orientación sexual. Además, el Fondo debe adoptar un instructivo que oriente a sus servidores sobre los derechos reconocidos a las parejas del mismo sexo.
Adicionalmente, el Fondo deberá pagarle retroactivamente al sucesor de este ciudadano la pensión de sobreviviente a la que este tenía derecho, a partir del día siguiente a la muerte de su pareja, fallecida el 28 de julio de 1993. La determinación de la alta corte obedece a una demanda contra la decisión por medio de la cual Fonprecon le concedió el derecho al pago de la pensión a partir del 2008, cuando la Corte Constitucional reconoció por primera vez que parejas del mismo sexo tenían derecho a heredar la pensión de su pareja y no desde 1993, cuando falleció el trabajador que originó este derecho pensional."
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
"En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que si bien en el 2008 la Corte Constitucional determinó que las parejas del mismo sexo también tenían el derecho a la pensión de sobrevivientes, esa posibilidad surgió a partir de la sentencia. Aclaró que este derecho no surgió con la expedición de la Constitución de 1991, y de ahí que, a juicio de esa corporación judicial, no pudiera concedérsele al accionante un derecho a la pensión de sobreviviente desde el día siguiente al de la muerte de su compañero permanente.
El demandante interpuso recurso de apelación contra esta determinación. Manifestó que sus exigencias no deben ser examinadas con base en el fallo emitido por la Corte Constitucional en el 2008, sino a la luz de la Constitución y la jurisprudencia internacional y constitucional. Insistió en que las autoridades no pueden desconocer esta jurisprudencia constitucional que, a su juicio, cobija las solicitudes de pensión de sobreviviente radicadas antes de la sentencia del alto tribunal constitucional.
El Consejo de Estado accedió a las pretensiones. Consideró que el accionante fue víctima de un ilícito internacional continuado, en vista de que el Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó al Estado por haber discriminado por razones de orientación sexual al actor y no corrigió la vulneración, con la excusa de que las normas nacionales no le permitían corregir esta situación. La alta corte sostuvo que esta misma violación del derecho a la igualdad del actor se produjo porque, al acoger la jurisprudencia constitucional en favor de la igualdad para parejas del mismo sexo, no le concedió su derecho a la pensión retroactivamente desde el momento en que correspondía. A juicio de la corporación, ello condujo a la revictimización del actor."
CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, 15 de octubre de 2020, Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, Radicación: 25000 23 42 000 2012 00038 02 (3759-2015), Demandante: ÁLVARO CASADIEGO LÓPEZ, Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (FONPRECON)
Nota de relatoría tomada de apartes del comunicado de prensa sobre la providencia en la página web del Consejo de Estado – últimas noticias., difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”