El H. Consejo de Estado recordó que uno de los requisitos para acceder a la pensión gracia es que observe buena conducta, sin embargo, es necesario que la misma sea considerada como reprochable y se haya reiterado en el tiempo o que, habiéndose consumado en una sola ocasión, afecte gravemente otros derechos y libertades de la comunidad educativa, impidiendo el cumplimiento de los deberes y fines estatales, especialmente, el concerniente a la eficiente prestación del servicio público de educación.
En el caso concreto, el Consejo de Estado negó las pretensiones de un docente que reclamó el reconocimiento de la pensión gracia a la UGPP, en razón a que se demostró que el servidor aplicaba castigos físicos y denigrantes a sus estudiantes, razón por la cual fue suspendido del servicio. Para el Alto Tribunal, tal circunstancia impedía el reconocimiento de la pensión gracia.
Consejo de Estado. Sección Segunda. Sub. B. C.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sentencia de 19 de julio de 2017. (Exp. 0713-12). Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico.