PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o conflicto de intereses.

2021-01-01T00:00:00.000Z

La Sala de Plena de lo Contencioso Administrativo a través de providencia del 14 de octubre de 2020, al resolver sobre recurso de apelación interpuesto contra sentencia del 10 de agosto de 2020 por medio de la cual se negó la pérdida de investidura de la senadora Angélica Lisbeth Lozano Correa, recordó la diferencia entre las causales de inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política, siendo las primeras restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas con el fin de rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad, el acceso a la función pública; y las segundas, hacen referencia a la prohibición establecida por la ley para determinadas personas que posean una investidura oficial o desempeñen funciones públicas, o hayan sido exfuncionarios públicos, de desempeñar cargos o empleo público o privado, gestionar asuntos, celebrar contratos o ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas.
En ese orden de ideas, aclaró que la causal invocada por el accionante, consagrada en el artículo 179 numeral 5.º de la Constitución Política, es una causal de inhabilidad para impedir que un candidato se ampare en ventajas derivadas del parentesco o de la relación conyugal o de hecho, de un funcionario que ejerza cierto poder dentro de la estructura del Estado, para inclinar en su favor la opción electoral. Por lo tanto, no es dable, analizar los supuestos fácticos bajo el régimen de las incompatibilidades, tal como lo alego el demandante en su momento, pues, la causal en estudio, fue considerada tanto por la Asamblea Nacional Constituyente, como por el constituyente, por la jurisprudencia y por la doctrina, como una inhabilidad.
Seguidamente, el Máximo Órgano insistió en que para la configuración de la causal de inhabilidad respecto a un congresista, consagrada en el numeral 5.º del artículo 179 de la Constitución Política, deben estar demostrados los siguientes elementos: i) el vínculo o el parentesco entre la persona elegida y el funcionario; ii) la calidad de funcionario público del pariente, cónyuge o compañero permanente de la persona electa; iii) que las funciones del cargo conlleven el ejercicio de autoridad civil o política por parte del familiar del congresista; iv) que dicha autoridad sea ejercida en la circunscripción territorial en la cual se efectúa la elección; y v) que tales funciones que implican el ejercicio de autoridad, hayan sido ostentadas dentro del límite temporal que se ha establecido jurisprudencialmente.
Finalmente insistió en que los elementos antes descritos deben ser concurrentes, es decir, que la ausencia de alguno de ellos, impide la configuración de la causal de inhabilidad aquí analizada.
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00061-01(PI). Consejero ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas.
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