PONENCIA SOBRE EMBARGO CONTRA BIENES DEL ESTADO: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LAS EXCEPCIONES AL RÉGIMEN DE INEMBARGABILIDAD DE BIENES DEL ESTADO

2019-07-01T00:00:00.000Z

Para el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena es un gusto compartir con ustedes la ponencia titulada “El embargo de bienes del Estado dentro del proceso ejecutivo administrativo: realidad o ficción?”, suscrita por el doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo para ingresar al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, y presentada ante éste el pasado 17 de julio de 2019.
La ponencia de la referencia se centra en estudiar el desarrollo que ha tenido la implementación de las medidas cautelares en el proceso ejecutivo en el contencioso administrativo, destacando su origen eminentemente jurisprudencial, y teniendo por finalidad, hacer un aporte desde la academia para contribuir a la materialización de esta figura ante todas aquellas políticas públicas dirigidas a impedir que el Estado honre sus obligaciones por la vía judicial.
En ese orden, inicialmente se refiere a la historia del proceso ejecutivo administrativo, para luego hacer énfasis en las tres (3) grandes etapas que han marcado la implementación de las medidas cautelares, a saber: “i) La primera, en la que el Estado atiende regularmente sus obligaciones a tal punto que si no lo hace, las medidas cautelares proferidas por la jurisdicción facilitan su cumplimiento. Este lapso ocurre entre 1992 y 2007; ii) La segunda, en la que el Estado se ve revestido de un ropaje jurídico que lo vuelve inmune a las medidas cautelares. El periodo va desde 2008 hasta el 2016; y iii) La tercera, en la que el juez administrativo privilegia la aplicación directa de la Constitución de 1991 para preservar las tres excepciones al principio de inembargabilidad con el fin de decretar y hacer efectivas medidas cautelares en contra de los bienes del Estado deudor. Inicia en el 2017 hasta nuestros días.”
De esta última etapa es importante destacar la postura que ha adoptado el Consejo de Estado, que apoyado en la Constitución y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha reconocido tres (3) excepciones a la inembargabilidad de los bienes estatales, tales son: cuando se trate del cobro de sentencias y providencias judiciales, de los títulos que reconocen obligaciones laborales, o cualquier otro tipo de títulos ejecutivos legalmente válidos.
Categorías del artículo

Archivos