Por regla general, los empleados públicos que desempeñan cargos de libre nombramiento y remoción no gozan de estabilidad laboral reforzada y quienes han cumplido las semanas mínimas de cotización y solo les falta acreditar la edad para acceder a la pensión de vejez no tienen el carácter de prepensionable

2018-02-01T00:00:00.000Z

En comunicado de prensa No. 5 de febrero 8 de 2018, la Corte Constitucional anunció que la Sala Plena de esa Corporación en SENTENCIA SU-003/18, consideró que por regla general, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, que relaciona el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, no gozan de estabilidad laboral reforzada.
Con fundamento en esta premisa general analizó, en sentencia de reemplazo, el caso del tutelante que desempeñaba el cargo de Secretario General de la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, Santander. Enfatizó que la regla se tornaba mucho más estricta en relación con los empleados de 'dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices', de que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, pues se refiere a los empleos públicos del más alto nivel jerárquico en la Rama Ejecutiva del poder público y de los Órganos de Control, en la administración central y descentralizada tanto del nivel nacional, como territorial, a los que les corresponde la dirección, conducción y orientación de las entidades estatales de las que hacen parte. En atención a su alta calidad y elevadas responsabilidades, se trata de los empleos públicos que exigen el máximo grado de confianza por parte de sus nominadores y, por tanto, de discrecionalidad en cuanto a su nombramiento y remoción.
Adicionalmente, consideró la Sala Plena que cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez sea el de edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no hay lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionabilidad, dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente. En estos casos, consideró la Corte que no se frustra el acceso a la pensión de vejez. Con fundamente en estas dos razones, la Corte negó el amparo solicitado. El magistrado Alberto Rojas Ríos anunció una aclaración de voto y la magistrada Diana Fajardo Rivera se reservó la presentación eventual de una aclaración de su voto.
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