La Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia del 29 de abril de 2021, con ponencia del magistrado, Julio Roberto Piza Rodríguez, realizó algunas precisiones frente al recurso de reconsideración, así:
A la luz del artículo 720 del Estatuto Tributario (E.T.), el recurso de reconsideración debe interponerse directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, apoderado o representante con la prueba de la personería para actuar ante la oficina competente para conocer los asuntos tributarios de la Administración que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto, con el pleno cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 722 del E.T., so pena de la inadmisión del recurso.
De igual forma, la Sección Cuarta del Consejo de Estado enfatizó los recursos que deban interponerse ante la DIAN, pueden presentarse personal o electrónicamente, pero cuando se trata de presentación personal se deben radicar en la Administración a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con la exhibición del documento de identificación o tarjeta profesional respectiva. Sin embargo, aclaró que cuando el signatario esté en un lugar distinto puede presentarlos ante cualquier autoridad local, que dejará constancia de su presentación personal.