PRECISIONES SOBRE EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

2019-10-01T00:00:00.000Z

En auto de 12 de septiembre de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado, al referirse sobre la pertinencia del medio de control de nulidad electoral, indicó que el CPACA establece a qué medio de control acudir dependiendo del acto que se cuestione y si persigue o no un restablecimiento, imponiendo las condiciones que el usuario de la administración de justicia debe cumplir en cada caso.
En lo que respecta al juzgamiento de los actos electorales, sostuvo que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 139 del CPACA, corresponde al juez verificar el acto que se pide anular y las demás pretensiones, para determinar si la acción es procedente.
De los argumentos expuestos por el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativa en la providencia, se infiere igualmente que no es posible judicializar actos de carácter preparatorio, sin embargo, los reparos expuestos sobre estos, podrán analizarse como presuntos vicios del trámite administrativo que no derivarán en su anulación, pues esta consecuencia, en caso de prosperidad de la demanda, solo es aplicable al acto declaratorio de la elección.
Igualmente, afirmó que en la demanda en que se presente en ejercicio del medio de control electoral resulta procedente invocar causales propias y específicas de dicha acción, pero también las previstas para la nulidad, a saber: “…infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió”.
Por otra parte, destacó que resultaba plausible solicitar al juez de lo contencioso administrativo que vía excepción inaplique actos administrativos por inconstitucionales o ilegales, con la salvedad que la decisión que adopte solo tendrá efectos para el caso objeto de estudio.
Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00017-00. Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
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