PRESUNCIÓN DE PERJUICIOS MORALES NO APLICA EN AFECTACIONES A BIENES O AL DERECHO DE PROPIEDAD.
2020-07-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado, en revisión eventual de una acción de grupo, señaló que le es prohibido a las autoridades judiciales presumir la existencia de perjuicios morales cuando se trata de pérdida o deterioro de bienes materiales, toda vez que tales presunciones son posibles solo en ciertos eventos que han sido aceptados jurisprudencialmente como causantes de un padecimiento moral, como aquellos en los que se ven involucrados derechos personalísimos de las víctimas.
En este sentido, resalta la corte que por regla general los perjuicios morales deben estar plenamente acreditados, no obstante con el objeto de evitar cargas excesivas a las víctimas, se ha permitido la presunción de la existencia perjuicios morales solo en casos específicos como lesiones personales, desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno, privación injusta de la libertad y muerte.
En tal sentido, si existiere un perjuicio moral ocasionado por la pérdida de bienes materiales, el interesado debe probar que dicho daño supera la esfera de lo material y trasciende a la esfera de lo moral a través de los medios de prueba pertinentes, sin que sea posible que el juzgador reconozca dicho daño a partir de la presunción del mismo.
Consejo de Estado. Sala Sexta Especial de Decisión. Consejero ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio. Radicación No. 13001-33-33-013-2012-00033-02(AG)REV Sentencia del 03 de marzo de 2020
(Nota de relatoría elaborada y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")