Problema
jurídico: Para
el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión:
Se confirmará la sentencia apelada porque no logró
desvirtuar la tesis expuesta por el juzgador de primera instancia, esto es, el
carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a
ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley –
en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal
forma que era ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.
Decisión: Aceptar
el impedimento manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en
consecuencia, separarla del conocimiento del asunto de la referencia.
Segundo.
Confirmar la sentencia anticipada del 20 de noviembre de 2024 proferida por el
Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, por
medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por
los motivos expuestos en esta providencia.
Glosario:
Interrupción de la Prescripción:
Efecto jurídico que ocurre cuando el trabajador presenta una reclamación
formal, lo que detiene temporalmente el plazo de extinción del derecho.
Nexo Causal:
Relación directa que debe existir entre el desempeño de las funciones del cargo
y el derecho a percibir el emolumento o bonificación reclamada.
Ratio Deciden di: La
razón fundamental o el argumento medular que sirve de base para la decisión del
Tribunal sobre la naturaleza salarial del rubro en disputa.
Restablecimiento del Derecho en Especie:
Obligación de la administración de colocar al demandante en la situación
salarial y prestacional que tendría si no se hubiera aplicado la norma ilegal.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena