Problema
jurídico: De acuerdo con los argumentos expuestos en la
apelación, para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar, si le
asiste derecho al señor José del Tránsito Ramos Alfaro al reconocimiento de la
pensión postmortem, en su calidad de compañero permanente de la señora Carmen
Rosa Montaño Esquivel (Q.E.P.D.), de conformidad a lo dispuesto en el régimen
de transición de la Ley 100 de 1993, o si por el contrario, deberá aplicarse le
régimen vigente a la fecha del deceso de la señora Montaño Esquivel.
Conclusión:
El Tribunal modificará el numeral segundo de la
decisión de primera instancia, por medio del cual se accedieron a las
pretensiones de la demanda, por cuanto si bien el demandante si tiene derecho a
la sustitución pensional de la señora Carmen Rosa, habiendo consolidado el
tiempo de servicios necesario para acceder al derecho pensional, sin que
hubiese logrado cumplir el requisito de la edad, en cumplimento a lo dispuesto
por la Ley 12 de 1975 en consonancia con la Ley 71 de 1988, dis.posiciones
estas vigentes al momento del fallecimiento de la causante, debe aclararse que
no es aplicable el régimen de transición dispuesto por el artículo 36 de la Ley
100 de 1993, como erradamente lo señalo el a-quo. Conjuntamente, deberá
indicarse que la entidad pagadora de la pensión que se ordena en favor del
señor Ramos Alfaro podrá repetir en contra de las demás entidades que en su
momento recibieron o debieron recibir los aportes al sistema de seguridad
social en pensión de la causante Montaño Esquivel
Decisión:
Modificar el numeral segundo de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023,
proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta, a
través de la cual accedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.
Glosario:
Derecho de Acrecer:
Facultad que tienen los beneficiarios de una pensión de sobrevivientes para
aumentar su porcentaje de la mesada cuando uno de los otros beneficiarios
pierde su calidad de tal (ej. por mayoría de edad).
Exigibilidad de la Obligación:
Momento procesal y sustancial en el que nace el derecho a percibir la
prestación, fijado en este caso por la fecha del deceso de la causante,
activando la protección del sistema.
Litisconsorcio Necesario Pasivo:
Situación procesal que obliga a demandar a todas las entidades que tengan una
relación jurídica directa con el derecho reclamado para asegurar la validez de
la sentencia.
Sustitución de la Posición Jurídica:
Fenómeno mediante el cual los beneficiarios ocupan el lugar que tenía el
pensionado o cotizante frente al sistema de seguridad social, manteniendo las
condiciones originales de la prestación.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena