PREVALENCIA DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL: RECONOCIMIENTO DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL BAJO LA ÓPTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

2026-02-25T05:00:00.000Z

Problema jurídico: De acuerdo con los argumentos expuestos en la apelación, para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar, si le asiste derecho al señor José del Tránsito Ramos Alfaro al reconocimiento de la pensión postmortem, en su calidad de compañero permanente de la señora Carmen Rosa Montaño Esquivel (Q.E.P.D.), de conformidad a lo dispuesto en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, o si por el contrario, deberá aplicarse le régimen vigente a la fecha del deceso de la señora Montaño Esquivel.

Conclusión: El Tribunal modificará el numeral segundo de la decisión de primera instancia, por medio del cual se accedieron a las pretensiones de la demanda, por cuanto si bien el demandante si tiene derecho a la sustitución pensional de la señora Carmen Rosa, habiendo consolidado el tiempo de servicios necesario para acceder al derecho pensional, sin que hubiese logrado cumplir el requisito de la edad, en cumplimento a lo dispuesto por la Ley 12 de 1975 en consonancia con la Ley 71 de 1988, dis.posiciones estas vigentes al momento del fallecimiento de la causante, debe aclararse que no es aplicable el régimen de transición dispuesto por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, como erradamente lo señalo el a-quo. Conjuntamente, deberá indicarse que la entidad pagadora de la pensión que se ordena en favor del señor Ramos Alfaro podrá repetir en contra de las demás entidades que en su momento recibieron o debieron recibir los aportes al sistema de seguridad social en pensión de la causante Montaño Esquivel

Decisión: Modificar el numeral segundo de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta, a través de la cual accedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

Glosario:

Derecho de Acrecer: Facultad que tienen los beneficiarios de una pensión de sobrevivientes para aumentar su porcentaje de la mesada cuando uno de los otros beneficiarios pierde su calidad de tal (ej. por mayoría de edad).

Exigibilidad de la Obligación: Momento procesal y sustancial en el que nace el derecho a percibir la prestación, fijado en este caso por la fecha del deceso de la causante, activando la protección del sistema.

Litisconsorcio Necesario Pasivo: Situación procesal que obliga a demandar a todas las entidades que tengan una relación jurídica directa con el derecho reclamado para asegurar la validez de la sentencia.

Sustitución de la Posición Jurídica: Fenómeno mediante el cual los beneficiarios ocupan el lugar que tenía el pensionado o cotizante frente al sistema de seguridad social, manteniendo las condiciones originales de la prestación.

 

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
  • Radicación: 47-001-3333-008-2020-00009-01
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Sustitución pensional (Pensión post-mortem) / Ultraactividad de la ley pensional / Convivencia real y efectiva / Aplicación de la Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003.

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena

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