Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión: Se
confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta
por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial
que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre
lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992
– con el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a
derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.
Decisión: Primero. Aceptar el
impedimento manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en
consecuencia, separarla del conocimiento del asunto de la referencia.
Segundo.
Confirmar la sentencia del 11 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado
403 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, por medio
de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los
motivos expuestos en esta providencia.
Glosario jurídico:
Prescripción Trienal: Pérdida del derecho a reclamar acreencias laborales por no ejercer la
acción dentro de los tres años siguientes a su causación.
Factor Salarial: Elementos que integran la remuneración del trabajador y que deben
tenerse en cuenta para el cálculo de otras prestaciones sociales.
Cosa Juzgada: Condición de una decisión judicial que, por estar en firme, no puede ser objeto de nuevos procesos por los mismos hechos y partes.
Datos de la sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.