Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión: Los
argumentos planteados por la demandada no lograron desvirtuar la tesis expuesta
por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial
que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre
lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992
– con el Decreto 383 de 2013 – y los que posteriormente se expidieron - es
evidente, de tal forma que se encuentra ajustada a derecho la inaplicación de
algunas de sus expresiones.
Decisión: la sentencia del 26 de
octubre de 2023 proferida por el Juzgado 401 Administrativo Transitorio del
Circuito Judicial de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente
a las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.
Glosario jurídico:
Bonificación
judicial: Emolumento creado por el
Decreto 383 de 2013, reconocido mensualmente a servidores de la Rama Judicial,
cuya naturaleza salarial fue objeto de debate judicial.
Excepción de inconstitucionalidad: Facultad del juez para Inaplicar, en el caso concreto, una norma inferior contraria a la Constitución, con efectos inter partes.
Factor
salarial: Concepto que integra la
base de liquidación de prestaciones cuando constituye retribución directa,
habitual y periódica del servicio.
Prescripción trienal: Extinción del derecho a reclamar acreencias laborales causadas con más
de tres años de anterioridad a la reclamación.
Datos de la sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.