Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión Se
confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta
por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial
que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre
lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992
– con el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a
derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.
Decisión: Aceptar el impedimento
manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia,
separarla del conocimiento del asunto de la referencia.
Segundo.
Confirmar la sentencia del 15 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado 401
Transitorio Administrativo de Santa Marta, por medio de la cual se accedió
parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en
esta providencia.
Glosario jurídico:
Bonificación
Judicial: Prestación económica mensual para servidores de la
Fiscalía (Decreto 382 de 2013), reconocida judicialmente como parte del
salario.
Excepción de
Inconstitucionalidad: Facultad de no
aplicar el parágrafo que limitaba la bonificación, por considerarlo
discriminatorio frente a otros servidores.
Factor Salarial: Elemento que, al retribuir el servicio de forma
habitual, debe computarse para liquidar cesantías, primas y bonificaciones.
Datos de la
sentencia: