En decisión del 16 de febrero de 2023, el Consejo de Estado confirmó una sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de un acto administrativo que resolvió una petición frente a las declaraciones de renta de la sociedad demandante, recordando que el principio de moralidad administrativa exige que los funcionarios de la Administración actúen de manera leal, honesta y racional para evitar causar perjuicios con sus actuaciones.
En el caso objeto de estudio por la Sección Cuarta, la sociedad demandante omitió presentar algunas declaraciones de retenciones en la fuente. Para asegurar la correcta liquidación de los impuestos, sanciones e intereses, acudió a las oficinas de la DIAN y, con base en la información suministrada, presentó las declaraciones y, según el estado de cuenta expedido, no figuraba deuda alguna por concepto de dichas declaraciones. Sin embargo, posteriormente, la sociedad descubrió que las declaraciones estaban incorrectamente liquidadas y existían valores pendientes de pago. Aunque solicitó que se tuvieran como válidas dado que actuó siguiendo las orientaciones de la entidad, dicha petición fue denegada.
En la demanda, la sociedad argumentó que la DIAN vulneró los principios de buena fe, moralidad administrativa, confianza legítima y seguridad jurídica, ya que presentó y pagó las declaraciones basándose en la información proporcionada por la misma entidad. La Administración argumentó que la liquidación de las deudas tributarias es responsabilidad exclusiva del contribuyente y que los estados de cuenta no constituyen paz y salvo de las obligaciones debido a su carácter netamente informativo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca compartió la tesis de la demanda, considerando que la sociedad presentó las declaraciones confiando en la veracidad y suficiencia de la información proporcionada por la DIAN. La Administración apeló la decisión, insistiendo en que el cumplimiento de las obligaciones tributarias es responsabilidad exclusiva del contribuyente y que los estados de cuenta no liberan de sus deudas al no tener la naturaleza de paz y salvos.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia y reiteró que el principio de moralidad administrativa exige que los funcionarios actúen lealmente para evitar perjuicios. También se refirió a la buena fe, la confianza legítima y el respeto al acto propio, resaltando que los contribuyentes confían en el comportamiento recto de la Administración y que las expectativas legítimas generadas por sus actuaciones no pueden ser desconocidas posteriormente.
En el caso concreto, se encontró que aunque corresponde al contribuyente determinar sus obligaciones tributarias, también es cierto que confía en la Autoridad Tributaria para actuar con altos estándares de conducta y en la información que provee. La liquidación proporcionada por la DIAN generó una expectativa razonable de que las declaraciones se habían presentado adecuadamente, reforzada por el estado de cuenta.
Así, concluyó la Sala: '(...)no se trata de condonar la deuda o de que la DIAN renuncie a su cobro, sino de tutelar el derecho de la demandante a exigir una actuación leal, racional y de buena fe al Estado, de velar por el respeto a la palabra empeñada, en sujeción al artículo 83 constitucional, y de garantizar el respeto irrestricto por la legítima confianza de los ciudadanos en las instituciones estatales y, en particular, en la Administración Tributaria, quien tiene a su disposición, de primera mano, la información veraz y actualizada de las obligaciones de los contribuyentes.'
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 16 de febrero de 2023. Consejero Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Rad.: 25000-23-37-000-2018-00094-01 (26918). (Ver providencia aquí)