Resumen del caso: dos hermanos fueron privados de la libertad dentro de un proceso penal adelantado por la Fiscalía, tras ser vinculados a una investigación por hechos que posteriormente se demostraron atípicos. Tras obtener preclusión —al establecerse que su conducta no configuraba delito—, promovieron reparación directa contra la Nación–Fiscalía General de la Nación, alegando daño antijurídico derivado de la medida restrictiva.
Decisión de primera instancia: el Tribunal Administrativo concluyó que la privación de la libertad fue injusta y declaró la responsabilidad patrimonial del Estado. Reconoció los perjuicios reclamados, al considerar que la preclusión por atipicidad evidenciaba que el ciudadano no estaba obligado a soportar la carga excepcional de haber sido privado de su libertad.
Recurso de apelación: La entidad demandada solicitó revocar la sentencia argumentando que actuó dentro del marco de la legalidad y con fundamento en elementos de convicción existentes al momento de imponer la medida; que la privación fue consecuencia del ejercicio legítimo de la función investigativa y que la preclusión no implica automáticamente responsabilidad estatal.
CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE ESTADO:
Régimen aplicable: La Sala recordó que los casos de privación injusta de la libertad se rigen por un título de imputación objetivo, según el cual la responsabilidad estatal se configura aun sin demostración de falla del servicio, siempre que se acredite un daño antijurídico y un nexo con la actuación judicial o investigativa.
Relevancia de la atipicidad objetiva: Destacó que la preclusión del proceso penal obedeció a la atipicidad objetiva de la conducta, es decir, a la inexistencia de un delito. Esto implica que la privación de la libertad carecía de fundamento sustancial, lo que torna el daño antijurídico evidente, pues el ciudadano no estaba en el deber jurídico de soportar la medida.
Legalidad vs. antijuridicidad: Incluso si la Fiscalía actuó con base en elementos indiciarios, la Sala enfatizó que la medida intramural deviene injusta cuando el proceso penal concluye estableciendo que el hecho investigado no constituye delito. La responsabilidad surge no por el error, sino por la afectación desproporcionada a un ciudadano frente a una actuación estatal legítima pero dañosa.
Daño antijurídico y estándar constitucional: El análisis se centró en la afectación a la libertad personal, un derecho fundamental cuya restricción exige estrictos criterios de racionalidad y proporcionalidad. La absolución por inexistencia de delito elimina la justificación material de la medida, lo que activa la obligación estatal de reparar.
Decisión del Consejo de Estado:
Glosario jurídico:
Consejo de Estado — Sección Tercera, Subsección C. Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales. Fecha: 11 de agosto de 2025. Radicado: 25000-23-36-000-2017-00608-01 (70754). Medio de control: Reparación directa. Asunto: Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad.