SINTESIS DEL CASO: El señor Pedro López, presenta acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, la presunción de inocencia, la honra, la dignidad y el buen nombre, que considera vulnerados con la providencia de 28 de febrero de 2020, en la que se revocó la decisión de primera instancia que había accedido a declarar la responsabilidad extracontractual del Estado por la privación de la libertad a que fue sometido.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado a través de fallo de tutela, determinó que el Tribunal Administrativo de Risaralda, no vulneró los derechos fundamentales del señor Pedro López, al determinar que:
· El hecho de que el juez penal decrete la absolución de una persona detenida no necesariamente significa que la privación de la libertad sea injusta y que haya lugar a reparar al procesado.
· En materia penal las pruebas se valoran con el propósito de verificar la ocurrencia o no de un delito y la responsabilidad del indiciado, mientras que el juez administrativo las examina para verificar si el detenido que no fue condenado provocó o no dicha detención.
· Las valoraciones que se efectúan en el proceso penal son distintas a aquellas que se hacen en el contencioso administrativo, pues en el primero van encaminadas a determinar si la conducta es típica, antijurídica y culpable. En cambio, en el contencioso, en los casos de privación injusta de la libertad, se realiza un análisis con elementos de juicio propios del dolo y la culpa civil, a tal punto que el hecho de que no se declare la responsabilidad penal, no establece per se la responsabilidad del Estado.
· No se encuentra arbitrario que el Juez, en el marco de su autonomía e independencia judicial analice el material probatorio que considere apropiado para efectuar el juicio de responsabilidad, por lo que frente a este último es plausible que se tengan en cuenta las pruebas con las que contra el Juez de Control de Garantías para dictar la medida de aseguramiento preventiva y las consideraciones del Juzgado de Conocimiento de penal para declarar su absolución.
· Al juez de la responsabilidad no le corresponde desvirtuar la presunción de inocencia sino analizar la culpa civil, de modo que existe una “separación entre la investigación penal y la absolución y la indemnización que debe ordenar el juez de la responsabilidad del Estado, esto último siguiendo los parámetros del artículo 90 Constitucional bajo los lineamientos de los artículos 2, 83 y 95 del mismo ordenamiento.
CONSEJO DE ESTADO Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Consejera Ponente: STELLA JEANNETE CARVAJAL BASTO, 25 de junio 2020, TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2020-01253-00 Demandante: PEDRO ANTONIO LÓPEZ BARCO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, SALA TERCERA DE DECISION