Resumen del caso:
un ciudadano interpuso demanda de nulidad electoral contra la elección de un concejal, al considerar que se encuentra incurso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 43, numeral 3º, de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, dado que el demandado hacía parte de la junta directiva de una empresa de transporte y, en tal calidad, participó en la autorización para suscribir un contrato con la administración municipal, cuyo objeto consistía en la prestación del servicio de transporte escolar a la población estudiantil del sector oficial.
Decisión del Tribunal Administrativo de Santander:
el tribunal declaró la terminación del proceso por agotamiento de la jurisdicción, al considerar que en otro expediente se tramitaba una demanda de pérdida de investidura con identidad de partes, objeto y causa petendi respecto de la presente acción de nulidad electoral. Señaló que ambos procesos buscaban la cancelación de la credencial de concejal otorgada al demandado por presunta inhabilidad prevista en el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 y concluyó que existía coincidencia en los hechos, fechas y fundamentos jurídicos de ambas demandas, y que el proceso de pérdida de investidura había sido admitido con anterioridad, por lo que fue el que activó primero la jurisdicción.
Consideraciones del Consejo de Estado:
El Consejo de Estado revocó la decisión del tribunal que había declarado la terminación del proceso por agotamiento de la jurisdicción, al considerar que dicha figura no es aplicable cuando concurren simultáneamente una acción de nulidad electoral y una de pérdida de investidura, pues se trata de medios de control con naturaleza, objeto y finalidad diferentes.
Precisó que mientras la pérdida de investidura constituye un juicio sancionatorio de responsabilidad subjetiva, la nulidad electoral busca el control objetivo de legalidad del acto de elección. Por ello, el ordenamiento jurídico no prevé el agotamiento de la jurisdicción en estos casos, sino la aplicación del parágrafo del artículo 1º de la Ley 1881 de 2018, según el cual, cuando ambas acciones se tramitan de manera paralela, el primer fallo ejecutoriado hace tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en los aspectos juzgados, salvo en lo relativo a la culpabilidad, que es exclusiva del proceso de pérdida de investidura.
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó al tribunal de primera instancia continuar con el trámite del medio de control de nulidad electoral.
Glosario Jurídico
1. Agotamiento de la jurisdicción: figura procesal que impide a los jueces conocer nuevamente un asunto cuando ya existe un proceso anterior con identidad de partes, objeto y causa petendi, respecto del cual se activó primero la jurisdicción. No aplica entre medios de control con naturaleza distinta, como la nulidad electoral y la pérdida de investidura.
2. Cosa juzgada: efecto jurídico que produce una decisión judicial ejecutoriada, que impide que el mismo asunto sea nuevamente debatido ante los tribunales. En materia electoral, el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1881 de 2018 regula la cosa juzgada entre los procesos de nulidad electoral y pérdida de investidura.
3. Medio de control de nulidad electoral: acción prevista en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), mediante la cual cualquier ciudadano puede solicitar la nulidad de un acto administrativo de elección, por vulneración de normas legales o constitucionales.
4. Pérdida de investidura: proceso sancionatorio de naturaleza subjetiva previsto en el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y desarrollado por la Ley 1881 de 2018, que busca retirar de su cargo a los congresistas, diputados, concejales o ediles que incurran en las causales legalmente establecidas.
5. Inhabilidad: situación jurídica que impide a una persona ser elegida o ejercer un cargo público, por razones expresamente señaladas en la ley. En el caso analizado, se invoca la prevista en el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, relacionada con la participación en contratos con entidades públicas.