PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA ANTE LA IGUALDAD EN LA NATURALEZA INDEMNIZATORIA O RESARCITORIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Y DEL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

2024-05-01T00:00:00.000Z

(Nota de relatoría 21 de mayo de 2024)
Síntesis del caso: los demandantes promovieron demanda de reparación directa en contra de la Nación, Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS – y la sociedad Transportes Rápido Ochoa S.A., con ocasión del accidente del vehículo automotor de servicio público de transporte de pasajeros que cubría la ruta que conduce de Medellín, Antioquia, al municipio de Quibdó, Chocó, donde perdió la vida un familiar de los actores.
Para los demandantes, el siniestro resulta atribuible a la Administración a título de falla en el servicio, pues consideran que obedeció tanto a la ausencia de un proyecto de transporte terrestre que permitiera el tránsito automotor en condiciones adecuadas en esa zona, como a la falta de señalización, mantenimiento, rehabilitación y conservación de la malla vial que comunica a los municipios antes referidos.
Tesis: la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró de oficio la excepción de cosa juzgada, por los siguientes motivos.
La Sala explicó que, para que una sentencia tenga fuerza de cosa juzgada, deben concurrir los siguientes elementos, a saber: (i) identidad jurídica de partes, (ii) identidad de objeto e (iii) identidad de causa.
En el caso analizado, se encontró probado que existía identidad de objeto, causa y partes entre este proceso de reparación directa y la acción de grupo radicada bajo el número 05001-33-31-017-2009-00241-01, que culminó con la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En efecto, en ambos procesos, las pretensiones iban encaminadas a la declaración de responsabilidad del Estado, en cabeza de la Nación – Ministerio de Transporte y del Instituto Nacional de Vías, por los perjuicios causados con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 3 de febrero de 2009 en la vía que de Medellín conduce al municipio de Quibdó, cuando el vehículo tipo bus de transporte de pasajeros cayó al rio Atrato, siniestro que ocasionó la muerte de varios de los pasajeros que se movilizaban en ese vehículo, entre ellos, la de la víctima representada por los aquí demandantes.
Se anotó que, la sentencia tendrá efectos de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte del proceso y de las personas que perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso. En las acciones de grupo quedan vinculadas todas las personas afectadas por la causa común que origina los perjuicios individuales reclamados y no pueden coexistir dos o más acciones de grupo por la misma causa. Por las particularidades de la acción de grupo, debe tenerse en cuenta que la parte actora no es quien interpuso la demanda, sino el grupo a favor del cual se presentó.
Así pues, se indicó que, en las acciones colectivas, entonces, se debe procurar la integración al grupo de todas las personas afectadas por la misma causa para impedir la proliferación de acciones indemnizatorias y evitar fallos contradictorios o dispares en contravía de lo dispuesto por los artículos 52, 55, 56 y 66 de la Ley 472 de 1998. Quienes integran el grupo y no presentaron la demanda no están legitimados para iniciar una nueva acción individual o de grupo.
Por último, manifestó que, ante la igualdad en la naturaleza indemnizatoria o resarcitoria del medio de control de reparación directa y del de reparación de perjuicios causados a un grupo, lo que hace tránsito a cosa juzgada en una acción de grupo es lo mismo que produce efectos de cosa juzgada en una acción de reparación directa.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección C. Consejero ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas. Medio de control: reparación directa. 24 de abril de 2024. Expediente No. 27001-23-31-000-2010-00187-01 (61289) (ver providencia aquí)
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