El Consejo de Estado recordó que cuando la nulidad de un acto administrativo particular implica un restablecimiento automático de derechos, el medio de control idóneo es el de nulidad y restablecimiento del derecho, no la nulidad simple.
Síntesis del caso: una institución universitaria demandó las resoluciones 2022 de 2018 y 0901 de 2021, que reconocieron a un funcionario una diferencia salarial entre el cargo de profesional universitario (código 3020, grado 13) y el de profesional especializado (código 219, grado 19). La demandante alegó que ese pago era inconstitucional e ilegal, configurando doble asignación salarial. Inicialmente presentó la demanda como nulidad simple, pero el despacho judicial la adecuó a nulidad y restablecimiento del derecho, declarando falta de competencia del Consejo de Estado y remitiendo el proceso a los juzgados de Florencia (Caquetá). La universidad interpuso recurso de súplica, insistiendo en que se trataba de un asunto de nulidad simple, pues lo que estaba en juego era la protección del orden público y no un interés particular.
Consideraciones del Consejo de Estado: la Sala recordó que la nulidad simple solo procede contra actos generales o, excepcionalmente, contra particulares cuando no se derive restablecimiento automático de derechos. En este caso, si se declarara la nulidad de las resoluciones, automáticamente cesaría el pago de la diferencia salarial, lo que constituye un restablecimiento en favor de la universidad y, por ello, el medio de control idóneo es el de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 138 CPACA).
Aclaró también que la excepción invocada por la universidad (afectación grave al orden público, art. 137 CPACA) no aplica porque la controversia tiene efectos directos en su propio interés patrimonial, por lo expuesto, la competencia corresponde a los juzgados administrativos de Florencia, tanto por cuantía (menor a 500 SMLMV) como por territorio.
Decisión: el Consejo de Estado negó el recurso de súplica y confirmó la providencia que adecuó la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y declaró la falta de competencia de la corporación para conocer en única instancia.
Glosario jurídico:
Restablecimiento del derecho: es la consecuencia jurídica que se produce cuando, tras declararse la nulidad de un acto administrativo que ha lesionado un derecho subjetivo, la decisión judicial ordena reponer o reparar la situación jurídica individual afectada, devolviéndola al estado en el que se encontraría si no se hubiera expedido dicho acto.
Consejo de Estado - Sección Segunda, Subsección B. Auto del 3 de abril de 2025. Radicado 11001-03-25-000-2023-00282-00 (3583-2023).