PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA PARA DEBATIR ERROR JUDICIAL DERIVADO DE UNA DECISIÓN QUE NO COBRÓ FIRMEZA POR HABER SIDO REVOCADA
2022-01-01T00:00:00.000Z
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 11 de octubre de 2021 con ponencia del Doctor Alberto Montaña Plata se refirió a la procedencia del medio de control de reparación directa para debatir error judicial derivado de una decisión que no cobró firmeza por haber sido revocada.
El Alto Tribunal señaló que, en los asuntos en los que se ha alegado un error judicial provocado por una decisión judicial que no cobró firmeza porque fue revocada se han asumido dos posturas.
La primera, señala que, el estudio del error judicial no procede por falta de un presupuesto, pero sí debe estudiarse si existe o no una falla en el servicio de la administración de justicia. La segunda, arguye que, cuando se produjeran efectos y con ello un daño cierto, es razón suficiente para estudiar el error judicial y exigir la firmeza, un ejemplo, sería en las sentencias de tutela que se ejecutaron sin cobrar firmeza por lo que entorpece la finalidad de la disposición, por lo tanto, el asunto debe ser estudiado de fondo.
Respecto de la falta de firmeza de la decisión, la interpretación de esa disposición no puede ser aquella en la que la ausencia de la firmeza formal impida el estudio cuando una decisión se ha ejecutado, ha producido efectos y ha causado un daño cierto. Una interpretación gramatical de esa disposición llevaría a resultados inadmisibles en el ordenamiento jurídico.
La Colegiatura manifestó también, que de la lectura del artículo 73 del CCA se permite revocar actos particulares que creen o modifiquen situaciones jurídicas, sin embargo, si se ejecuta una orden por lo que acata un fallo judicial, estamos en presencia de un acto de ejecución que no puede ser revocado y no puede el juez constitucional aplicar el artículo 73 del CCA. Por lo tanto, incurre la Rama Judicial en un daño antijuridico cuando en el estudio de fondo de una tutela que ampara el debido proceso, la revoca sin tener en cuenta que el ordenamiento jurídico le impedía realizarlo.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 11 de octubre de 2021. C.P. Alberto Montaña Plata, radicación: 25000-23-26-000- 2009-00554-01(48443)
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