PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTOS DE SALA PROFERIDOS DENTRO DE ACCIONES POPULARES
2021-08-01T00:00:00.000Z
La Sala Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 23 de abril de 2021, con ponencia del Doctor Hernando Sanchez Sanchez, en el marco de una acción de tutela presentada contra providencia judicial proferida en el curso de una acción popular, encontró configurado defecto sustantivo por indebida aplicación de la norma.
En el caso concreto, el actor señaló que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto sustantivo al no haber aplicado al caso concreto el artículo 36 de la Ley 472 de 1998, toda vez que concluyó, de manera equivocada, que cuando una providencia se profiere por una Sala de Decisión, el respectivo recurso de reposición que se interponga contra dicha decisión judicial, debe ser declarado improcedente.
Frente a lo anterior, el Alto Tribunal recordó el auto de Sala Plena con fecha 26 de junio de 2019, en el cual se consideró como criterio jurisprudencial que las decisiones susceptibles del recurso de apelación, en los procesos del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, son el auto que decreta una medida cautelar y la sentencia proferida, en primera instancia; y aquellos recursos que se interpongan con posterioridad a la ejecutoria del referido auto, dentro de los procesos del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, deben someterse a las reglas previstas en los artículos 26, 36 y 37 de la Ley 472 de 1998, entre los cuales se establece que contra los autos dictados durante el trámite de la acción popular procede el recurso de reposición.
Con todo lo anterior, la Sala consideró que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en un defecto sustantivo por haber aplicado de manera incorrecta el artículo 36 de la Ley 472 de 1998, toda vez que al haber declarado improcedente el respectivo recurso de reposición interpuesto por el actor, vulneró su derecho fundamental al debido proceso.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 23 de abril de 2021 M.P: Hernando Sanchez Sanchez. Rad.: 11001-03-15-000-2020-05091-01(AC)