Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial proferida en incidente de desacato

2023-05-01T00:00:00.000Z

La Corte Constitucional, en sentencia T-432 del 30 de noviembre de 2022, al revisar un fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión de Tutelas No.1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, recordó los requisitos para la procedencia excepcional la acción de tutela contra providencia judicial proferida en incidente de desacato.
En el caso concreto, el accionante acudió al juez constitucional para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna, los cuales consideró lesionados por parte de la ARL Allianz, por el no pago de unas incapacidades, y no haberse culminado el proceso de rehabilitación que inició hace más de 11 años. En efecto, el juzgado de primera instancia concedió lo pretendido; y en segunda instancia por impugnación presentada por la ARL, la decisión fue confirmada. A su turno, la ARL en cumplimiento de la decisión judicial, pagó algunas de las incapacidades reclamadas, pero, según refirió el accionante, la entidad se negó a seguir cancelando dicha prestación. Ante tal circunstancia, inició el incidente de desacato.
Luego, el juzgado de primera instancia, al resolver el incidente, impuso sanción al representante legal de la ARL; la anterior decisión, en la instancia de consulta, fue revocada. Contra esta decisión es presentada la acción de tutela que nos trae a colación, al considerar que la misma incurrió en defecto fáctico que en ella se tomó como sustento los procesos laboral y penal que había en contra del actor, los cuales no tienen la entidad jurídica para suspender el cumplimiento del fallo de tutela ni la protección de los derechos fundamentales de un trabajador.
Al estudiar el asunto, el Alto Tribunal recordó en primer lugar que, para habilitar la viabilidad procesal del amparo, la acción de tutela debe satisfacer integralmente los siguientes requisitos generales de procedibilidad: (i) Legitimación en la causa; (ii) Relevancia constitucional; (iii) Subsidiariedad; (iv) Inmediatez; (v) Cuando se alegue una irregularidad procesal, que esta tenga incidencia en la decisión; (vi) Que el accionante identifique de forma razonable los yerros que generan la vulneración; (vii) Que no se dirija contra una sentencia de tutela, salvo si existió fraude en su adopción. Y además, la Sala Plena mediante la SU-34 de 2018 dispuso que para cuestionar a través de la acción de tutela la providencia que resuelve un incidente de desacato, resulta necesario verificar también que: i) la decisión dictada en el trámite de desacato se encuentre ejecutoriada; y ii) los argumentos del promotor de la acción de tutela deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio.
Así pues, al momento de analizar el presunto defecto fáctico, la Corte concluyó que, en efecto, al advertir el incumplimiento de Allianz, era deber del juez de consulta revisar las causas del incumplimiento, y que la sanción impuesta en el incidente hubiera sido adecuada, ajustada a la Constitución y la ley, atendiendo a las circunstancias propias del caso, en busca de garantizar el goce efectivo del derecho tutelado. En ese sentido, indicó que el simple hecho de presentar una demanda laboral no denota la certeza de los hechos y las pretensiones que allí se presentan por la parte demandante, pues corresponden a un derecho absolutamente incierto y sus planteamientos admiten plena discusión. Es decir, se trata de un asunto que debe surtir un completo debate y contradicción; y hasta tanto, no es suficiente para librar al accionado de cumplir la obligación impuesta por un juez de tutela.
Con fundamento en dichas consideraciones, la Corte evidenció que la providencia acusada incurrió en un defecto fáctico, en la medida en que ninguno, ni la demanda laboral ni la denuncia penal, así como tampoco el argumento de las 'presuntas irregularidades', tienen la capacidad, en términos probatorios, de llevar al juez del incidente al convencimiento de la ausencia de responsabilidad subjetiva del incidentado. No obstante, lo anterior, se reiteraron las facultades excepcionales que tienen los jueces de incidente de desacato para adoptar medidas adicionales a las impartidas o modificar los aspectos accidentales de la orden inicial, siempre que se respete el alcance de la protección concedida y se busque garantizar de forma efectiva el derecho fundamental.
Se concluyó que deben confirmarse las decisiones de primera y segunda instancia en cuanto revocan la decisión del juez de consulta del desacato y ordenan la emisión de una nueva providencia en remplazo.
Corte Constitucional. Sala Cuarta de Revisión. Sentencia T-432 de 2022. Magistrado Ponente: Antonio Jose Lizarazo Ocampo. Exp.: T-8.717.977. (Ver providencia aquí)
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