PROCESO QUE TERMINA POR FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE NUEVA DEMANDA CONTRA LOS MISMOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2025-05-07T05:00:00.000Z

Resumen del caso: se presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por la expropiación de un inmueble mediante la Resolución 015 de 2018. La demanda fue rechazada en primera instancia por caducidad, decisión que fue apelada por los actores. 


Consideraciones del Consejo de Estado: explicó que cuando se pretenda obtener la nulidad de un acto administrativo que dispone la expropiación por vía administrativa y el correspondiente restablecimiento del derecho, se debe acudir a la jurisdicción dentro de los 4 meses siguientes a la ejecutoria del acto acusado, término que sólo se suspende con la solicitud de conciliación ante el Ministerio Público hasta que i) se logre un acuerdo conciliatorio; ii) se expidan las constancias de que trata el artículo 2º de la Ley 640 de 2001 o iii) se venza el término de 3 meses contado a partir de la presentación de la solicitud, lo que ocurra primero. 


En ese sentido, indicó que no le asiste razón a la parte actora cuando afirma que la presentación de la demanda inicial (rad. 2018-00324-00) suspende el término de caducidad de la demanda de la referencia, ya que la presente demanda corresponde a un trámite nuevo en el que se contabilizan plazos independientes y, por tanto, el único evento que suspende el término de caducidad es la presentación de la solicitud de conciliación tal como lo prevé la norma. Señaló que sobre este asunto la Sección ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse en igual sentido, al señalar que una demanda que fue rechazada no interrumpe el término de caducidad respecto de una demanda posterior que fue presentada para controvertir los mismos actos. 


Así las cosas, contrario a lo alegado por el recurrente, la demanda formulada inicialmente por el actor, no suspendió el término de caducidad para ejercer el presente medio de control y, por tanto, el argumento de alzada no prospera. Mencionado lo anterior, teniendo en cuenta que el acto demandado quedó ejecutoriado el 19 de junio de 2018, el término de caducidad inició el 20 de junio de 2018 y se extendió hasta el 20 de octubre de esa misma anualidad. Ahora bien, como la solicitud de conciliación prejudicial se radicó el 13 de agosto de 2020, dicha actuación no suspendió el citado término, y como la demanda se presentó el 27 de enero de 2023, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ya estaba caducado. 


Consejo de Estado. Sección Primera. Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López. Auto del 19 de septiembre de 2025. Radicado 50 001 23 33 000 2023 00029 01. 

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