PROPUESTAS DE LOS PROPONENTES DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES: CONSEJO DE ESTADO

2024-07-01T00:00:00.000Z

(Relatoría 9 de julio de 2024 )
Síntesis del caso: la parte actora señaló que Fiscalía dio apertura al proceso de selección NC para contratar el servicio de vigilancia en las diferentes sedes de la entidad a nivel nacional. El proceso debía adelantarse por la modalidad de selección abreviada para bienes y servicios de características técnicas uniformes y adjudicarse mediante subasta inversa.
Para los demandantes, la resolución de adjudicación es nula, particularmente, porque se viola el principio de igualdad. Afirman que si el precio de un peso ($1) se consideró como precio del mercado, el de cero pesos ($0) también lo era. Y señalan que la prueba más clara de lo anterior es que en la adjudicación se incluyó como valor por equipo $0,1 y el contrato se firmó por valor $0,0 para los equipos.
Decisión de primera instancia: el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, entre otros aspectos, porque si bien el valor de la oferta no constituía un requisito habilitante para la participación en el proceso de selección, la presentación de ofertas a precios reales y de mercado sí era un requisito para participar en la subasta inversa. En consecuencia, la oferta de cero pesos ($0) presentada por las demandantes no solo incumplió los pliegos de condiciones, sino que, además, desconocía la finalidad de la subasta inversa, pues no es razonable que esta pudiera comenzar con un valor de cero pesos ($0).
Decisión del Consejo de Estado: la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque resulta evidente que las propuestas presentadas por los proponentes vencidos no cumplían los requisitos del pliego en relación con el sistema de puja para adjudicar el contrato, propio del proceso de selección por subasta inversa escogido por la entidad. De acuerdo con el pliego, era necesario señalar un precio para que pudiera utilizarse esta modalidad de selección (que supone la realización de lances) y es claro que las propuestas de cero pesos ($) presentadas por los demandantes para el componente de equipos no permitía hacerlos.
Advierte la Sala que los demandantes, en este caso, no objetan el proceso de selección escogido por la entidad; parten de considerar que la subasta inversa fue adecuada para adjudicar el contrato y el único argumento que esgrimen consiste en afirmar que el precio cero ($0) sí es un precio de mercado y que, por ende, su propuesta debió ser considerada.
El ponente de la decisión, doctor Martín Bermúdez Muñoz, indicó que se apartaba de la posición mayoritaria de la Sala que estimó que la anterior consideración resultaba suficiente, pues para él, resultaba importante incluir una reflexión acerca de si la subasta inversa para adjudicar un contrato de vigilancia en el que la tarifa se encuentra regulada por la ley era el método de selección apropiado y si a través del mismo podía escogerse el contratista que ofreciera el mejor servicio para la entidad, que es lo que debe perseguir cualquier proceso de selección.
Aclaraciones de voto: los doctores Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez aclararon el voto.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección B. Consejero ponente: Martín Bermúdez Muñoz. Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho. 17 de junio de 2024. Expediente No. 25000-23-36-000-2019-00433-01 (69575) (ver providencia aquí)
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