Protección de derechos colectivos amenazados por la explotación de oro en a Reserva Forestal Bosques de La Chec
La Sección Primera del Consejo de Estado concedió una acción popular para proteger los derechos colectivos que se han visto amenazados por la explotación de oro que viene cumpliendo la Compañía Río Novo Colombia Holdings Ltda. en la Reserva Forestal Protectora Bosques de La Chec, en los municipios de Villamaría y Manizales (Caldas), a pesar de que no cuenta una licencia ambiental que defina los mecanismos de control de los impactos ambientales y sociales ocasionados por esta actividad.
Así las cosas, la alta corte ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas de suspender las actividades de extracción autorizadas por el contrato de concesión minera GEWM – 12, hasta tanto no obtenga la aludida licencia ambiental y hasta tanto no sustraiga de la zona delimitada para la concesión las áreas de reserva forestal, a fin de impedir mayores riesgos de impacto negativo ambiental en esos espacios protegidos.
Para la Sala, llama la atención que pese al seguimiento de las autoridades mineras, se haya permitido explotar oro durante siete años sin que la concesionaria contara con una con una la licencia ambiental que garantizara el control global de los impactos, más aún si se tiene en cuenta que dentro del área de la concesión existía una zona de protección especial en la que se prohíbe el desarrollo de estas actividades. Por esta razón, envió copias del fallo a la Fiscalía y a la Procuraduría para que se investiguen probables delitos o faltas disciplinarias, y a la Corporación Autónoma de Caldas, para que abra la respectiva investigación formal de carácter sancionatorio.
En cumplimiento de esta acción popular, la Compañía Río Novo Colombia Holdings Ltda. debe solicitar ante las autoridades ambientales competentes la licencia ambiental por la totalidad de las actividades propias de la concesión a su cargo, así como solicitar que de dichas áreas se sustraigan las zonas de reserva forestal. El cumplimiento de estas medidas, al igual que la suspensión de actividades extractivas deberá permanecer bajo vigilancia de la Agencia Nacional de Minería, mientras que la Corporación Autónoma de Caldas deberá encargarse de la protección de la reserva forestal y la salvaguarda de los derechos colectivos protegidos en la sentencia.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Sentencia de fecha 14 de marzo de 2019. Radicación: 17001-23-00-000-2011-00337-01. Relatoría tomada de la página web del Consejo de Estado. Difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico.”