Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión: Los argumentos planteados por la demandada no
lograron desvirtuar la tesis expuesta por el juzgado de primera instancia, esto
es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial.
Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política
y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 383 de 2013 – y los
que posteriormente se expidieron - es evidente, de tal forma que se encuentra
ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.
Decisión: Aceptar el impedimento
manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia,
separarla del conocimiento del asunto de la referencia.
Segundo.
Confirmar la sentencia anticipada de fecha 17 de noviembre del 2023, proferida
por el Juzgado 401 Transitorio Administrativo de Santa Marta, a través de la
cual se accede parcialmente, por los motivos expuestos en esta providencia.
Glosario jurídico:
Factor Salarial: Calidad de un pago que obliga a incluirlo en la base
de cálculo de las prestaciones sociales (cesantías, primas y bonificaciones de
servicios).
Nulidad y
Restablecimiento del Derecho: Medio de
control judicial para anular el acto administrativo que negó el derecho y
ordenar el pago de los valores adeudados.
Bonificación
Judicial: Prestación económica para servidores de la Rama
Judicial, creada por el Decreto 383 de 2013, que el Tribunal reconoce con
carácter salarial.
Datos de la
sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.