PROTECCIÓN SALARIAL Y PRIMACÍA CONSTITUCIONAL: INAPLICACIÓN DEL DECRETO 383 DE 2013 Y REGLAS DE PRESCRIPCIÓN EN LA RAMA JUDICIAL.

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.

Conclusión:  Los argumentos planteados por la demandada no lograron desvirtuar la tesis expuesta por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 383 de 2013 – y los que posteriormente se expidieron - es evidente, de tal forma que se encuentra ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.

Decisión: Aceptar el impedimento manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia, separarla del conocimiento del asunto de la referencia.

Segundo. Confirmar la sentencia anticipada de fecha 17 de noviembre del 2023, proferida por el Juzgado 401 Transitorio Administrativo de Santa Marta, a través de la cual se accede parcialmente, por los motivos expuestos en esta providencia.

Glosario jurídico:

Factor Salarial: Calidad de un pago que obliga a incluirlo en la base de cálculo de las prestaciones sociales (cesantías, primas y bonificaciones de servicios).

Nulidad y Restablecimiento del Derecho: Medio de control judicial para anular el acto administrativo que negó el derecho y ordenar el pago de los valores adeudados.

Bonificación Judicial: Prestación económica para servidores de la Rama Judicial, creada por el Decreto 383 de 2013, que el Tribunal reconoce con carácter salarial.

 Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300520200020202
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: Bonificación Judicial.

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

Categorías del artículo

Archivos