En sentencia del 13 de mayo de 2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado, destacó que en el ordenamiento jurídico colombiano, las normas sobre empleo público, carrera administrativa y gerencia pública, finalmente, contemplan en el proceso de selección por méritos, la posibilidad de realizar entrevista y expresamente señala que no puede tener valor superior al 15% dentro de la calificación definitiva, vale decir, no le da carácter eliminatorio, lo que ha sido respaldado por la jurisprudencia.
Adicionalmente, explicó que el uso del polígrafo para la realización de la prueba de entrevista en el contexto de una convocatoria, es excepcionalmente admisible, siempre y cuando sea justificado de manera suficiente, y condicionado a los siguientes supuestos:
(i) se le debe permitir al aspirante consentir o no de manera previa, libre, voluntaria e informada la realización de la prueba;
(ii) el consentimiento para la realización de la prueba debe ser solicitado de manera anticipada e informada, es decir, explicándole a la persona de manera previa y detallada la forma y metodología de la realización de la prueba de confianza, ya sea polígrafo o análisis de estrés de voz, o sus similares;
(iii) la negativa de someterse a la práctica de «pruebas de confianza» no puede significar la exclusión del proceso de selección; y
(iv) para el que consienta en la realización de tales pruebas, los resultados de las mismas, no pueden implicar su exclusión del proceso de selección, y el otorgamiento de puntaje debe serlo en menor proporción a las otras pruebas.
Ahora, en el análisis del asunto objeto de estudio, se advirtió que revisadas las normas contentivas de la aplicación de la entrevista con uso de polígrafo, se evidencia que ni esas disposiciones, ni los antecedentes obrantes en los procesos acumulados, hicieron distinción, ni identificaron los empleos que por excepción justificaran suficientemente, el uso del polígrafo en la entrevista, sino que la ordenaron para todos los ofertados, por la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales; la interesada simplemente adujo por razones del servicio y en la convocatoria se estipuló que el objetivo de la entrevista es indagar si al aspirante ha participado en las actividades ilícitas.
Lo anterior, en criterio de la Sala, no justifica de manera suficiente la inclusión del uso del polígrafo, para la prueba de entrevista máxime cuando no todos los empleos ofertados tienen funciones relacionadas con su objeto misional.
Radicación: 11001-03-25-000-2017-00767-00(4044-17). Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS.