El Consejo de Estado resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas entre una administradora de riesgos laborales y Colpensiones, en relación con la solicitud de pensión de invalidez presentada por una ciudadana.
Síntesis del caso: La ciudadana solicitó el reconocimiento de pensión de invalidez ante Colpensiones, con base en un dictamen que estableció una pérdida de capacidad laboral del 51.26% por enfermedades de origen común. Posteriormente, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitió otro dictamen que calificó dos patologías como de origen laboral, sin asignar porcentaje de pérdida ni fecha de estructuración.
Ambas entidades negaron competencia para resolver la solicitud pensional, lo que dio lugar al conflicto administrativo. La controversia fue elevada ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Problema jurídico: ¿Quién debe resolver de fondo una solicitud de pensión de invalidez cuando existen dictámenes médicos que califican patologías de origen común y laboral, pero solo el dictamen por origen común determina pérdida de capacidad laboral superior al 50%?
Consideraciones del Consejo de Estado:
- La Sala precisó que la competencia pensional se define por el dictamen que establece la pérdida de capacidad laboral superior al 50%, con origen común.
- En este caso, el dictamen válido fue el emitido en octubre de 2022, que calificó once patologías de origen común y estableció la pérdida de capacidad laboral con fecha de estructuración.
- El segundo dictamen solo identificó el origen laboral de dos patologías, sin determinar porcentaje de pérdida ni estructuración, por lo que no constituye una calificación integral ni modifica el dictamen anterior.
- Se descartó la aplicación del precedente jurisprudencial sobre calificación integral (sentencia T-518 de 2011), al no existir dictamen unificado que combine patologías de origen común y profesional.
- En consecuencia, se concluyó que la competencia para resolver de fondo la solicitud pensional corresponde a Colpensiones, como administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
Decisión del Consejo de Estado:
Se reafirma que la competencia pensional se determina por el dictamen que fija la pérdida de capacidad laboral con origen común.
- Se delimita el alcance técnico de los dictámenes médicos en materia de seguridad social.
- Se excluye la aplicación de precedentes sobre calificación integral cuando no existe dictamen unificado.
- Se exhorta a Colpensiones a dar respuesta prioritaria a la solicitud pensional, en atención a la condición de discapacidad de la ciudadana.
Glosario jurídico:
Conflicto negativo de competencias: situación en la que dos autoridades rechazan la competencia para conocer un mismo asunto administrativo.
Dictamen de pérdida de capacidad laboral: documento técnico que determina el porcentaje de afectación y el origen de las patologías.
Calificación integral: dictamen unificado que combina patologías de origen común y laboral para establecer la pérdida total de capacidad laboral.
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida: sistema pensional administrado por Colpensiones, que reconoce prestaciones por vejez, invalidez y sobrevivencia cuando el origen es común.