Quien invoca el derecho tiene la carga de la prueba
2018-10-01T00:00:00.000Z
Al resolver el caso de un demandante que aspiraba al reconocimiento del retroactivo pensional, pero que no demostró con suficiencia las razones de su eventual derecho ni las normas donde se fundamentaba el monto en su beneficio, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó el alcance de algunas normas del Código General del Proceso.
Explicó que, de conformidad con el artículo 167 de esa normativa, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, por lo que a falta de prueba la decisión es inevitablemente desfavorable.
Lo anterior significa que debe imponerse la carga de probar un hecho a la parte cuya petición (pretensión o excepción) lo tiene como presupuesto necesario de acuerdo con la norma jurídica aplicable.
Así mismo, en relación con las costas procesales, la corporación explicó que corresponde al juez de lo contencioso administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, situación que limita el arbitrio judicial o discrecionalidad para dar paso a una aplicación razonable de la norma.
Por último, indicó que el juez tiene la potestad de declarar la procedencia o no de la condena en costas, y para ello debe examinar la actuación procesal de la parte vencida y comprobar su causación y no el simple hecho de que las resultas del proceso le fueron desfavorables a sus intereses
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 68001233300020130078501 (20092014), Mayo 24/18.(C. P. Carmelo Perdomo Cuéter). Noticia tomada del portal Ámbito Jurídico. (Ver providencia)
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