Radicación omitida, mora comprobada: Tribunal revoca y reconoce sanción moratoria por 75 días en trámite de cesantías parciales

2026-02-25T05:00:00.000Z

Problema Jurídico: Determinar si la parte demandante tiene derecho a la sanción moratoria consagrada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el presunto retraso en el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales. En caso de comprobarse la mora, también se debe establecer si la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae sobre la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o sobre el ente territorial.

Conclusión: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Undécimo Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió negar las pretensiones de la demanda debido a que se constató la causación de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales, teniendo en cuenta que la fecha de radicación de la solicitud de las cesantías correspondió en realidad al 8 de enero de 2022, pues, debe coincidir con aquella en la cual se inició el procedimiento, según lo reportado en el sistema Humano en Línea.

Decisión: Revocar la sentencia del 29 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Undécimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se ordena: declarar la nulidad del acto administrativo ficto negativo configurado frente a la petición; condenar a la parte demandada a reconocer, liquidar y pagar a favor de la parte demandante, un día de salario por cada día de retraso a título de restablecimiento del derecho; ordenar la actualización en los precisos términos de la parte considerativa de esta providencia, de acuerdo con la fórmula establecida por esta Corporación, del monto total liquidado por concepto de sanción moratoria.

Glosario Jurídico:

  • Inobservancia del deber de prevención: conducta administrativa consistente en no advertir oportunamente al solicitante sobre la incompletitud de la documentación, dentro del término de 10 días hábiles. En la sentencia, la Secretaría de Educación no devolvió oportunamente la solicitud presentada el 8 de enero, lo que obligó a considerar dicha fecha como la de radicación válida.
  • Mora administrativa sancionable: Retraso imputable a la administración cuando excede los 70 días hábiles para reconocer y pagar cesantías: (15 días para expedir la resolución; 10 días para la ejecutoria; 45 días para el pago). En este caso, el Tribunal estableció una mora de 75 días (22 de abril a 5 de julio de 2022).

Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01

Sentencia de segunda instancia

Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana

Fecha: (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 47001333301120240010201

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Ley 2080/2021

Asunto: Reconocimiento y pago sanción moratoria L. 244/95 y L. 1071/06 por pago tardío cesantías parciales / revoca / acceder

 

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Equipo Despacho 01

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