La providencia que concedió la custodia y cuidado personal de una menor de edad a su madre y, además, autorizó su salida del país constituyó una vía de hecho y un error judicial, en tanto la separó de manera injusta de su núcleo familiar, el cual estaba debidamente constituido por su padre y hermanos, quienes se desarrollaban, antes de ese suceso, en un ambiente idóneo, tanto económica como afectivamente.
Así lo concluyó la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver una acción de reparación directa en la que condenó a la Rama Judicial por el daño moral ocasionado a un padre y a sus hijos al romper la unidad familiar.
En efecto, el alto tribunal encontró configurado un error jurisdiccional, al punto que posteriormente tal providencia fue revocada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al conocer de la acción de tutela en la que fue cuestionada, momento aprovechado por el alto tribunal para ordenar al juzgado de familia proferir un nuevo fallo que garantizara los derechos fundamentales al debido proceso y a la unidad familiar.
La sentencia objeto de cuestionamiento fundamentó su decisión en el hecho de que, al parecer, el padre ejercía una influencia negativa en sus hijos en relación con la imagen de su madre, por lo que resolvió quitarle la custodia y cuidado personal de la menor, porque, supuestamente, aquella aún no se encontraba totalmente contaminada por ese influjo.
Sin embargo, tal como lo consideró la Corte Suprema de Justicia, existían otros mecanismos para evitar tal injerencia del padre respecto de la madre, pero no “la abrupta decisión de separarla de su núcleo familiar”, el cual se encontraba debidamente conformado por su padre y sus dos hermanos y en el que gozaba de las condiciones físicas, morales y económicas idóneas para su formación integral.
De acuerdo con la Sección Tercera, la decisión del juzgado de familia desconoció la realidad probatoria y causó un daño al padre, a los hermanos y a la propia menor, por haberla separado de su núcleo familiar sin que se hiciera una averiguación previa para determinar su situación familiar y personal y, así, establecer si estaba, o no, en condiciones menos favorables a las ofrecidas por su progenitora.
A juicio del alto tribunal, tampoco se consideró que esa determinación le generaría afectaciones emocionales debido a la injustificada variación de esas condiciones, lo que pudo afectar su desarrollo integral, al tender lazos afectivos débiles o, peor aún, inexistentes con el grupo familiar del que hacía parte, por la misma decisión de sus padres.
Al respecto, precisó que para modificar el ambiente al cual ya estaba acostumbrada la menor era necesario examinar detenidamente las condiciones en las que esta se desenvolvía y las que tendría en un nuevo hogar, lejos de las personas con las que había creado un vínculo. No obstante, en la providencia cuestionada no se tenía claridad ni certeza alguna sobre las condiciones de vida que le iban a proporcionar a la menor en su nuevo hogar. (…)”
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de julio de 2018. CP: María Adriana Marín. Rad. Interno: 41392. Ver providencia.