REAJUSTE SALARIAL DOCENTE Y PRINCIPIO DE IGUALDAD: ANÁLISIS DE LOS INCREMENTOS DE 2008, 2009 Y 2011

2026-02-24T05:00:00.000Z

PROBLEMA JURÍDICO: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para los años 2008, 2009 y 2011 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

CONCLUSIÓN: En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.
85.
Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.

DECISIÓN: Confirmar la sentencia del 11 de febrero 2025 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.

  • Principio de progresividad laboral: Postulado derivado del artículo 53 de la Constitución Política que orienta la mejora gradual de las condiciones laborales sin desmejorar derechos adquiridos.
  • Reajuste salarial diferenciado: Modificación de la asignación básica mensual que establece incrementos distintos entre servidores públicos, sustentados en criterios objetivos como grado, nivel, formación académica o evaluación del desempeño.
  • Tratamiento diferenciado legítimo: Distinción jurídica permitida constitucionalmente cuando se fundamenta en razones objetivas, razonables y proporcionales.
  • Prescripción trienal laboral: Extinción del derecho a reclamar acreencias laborales por el transcurso de tres años sin ejercer la acción correspondiente.
  • Proporcionalidad: Principio constitucional que exige que las medidas adoptadas por la administración sean idóneas, necesarias y equilibradas frente al fin perseguido.

DATOS DE LA SENTENCIA
Tribunal Administrativo del Magdalena - Despacho 01
Sentencia de Segunda Instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333300720240026101
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del derecho
Asunto: Incremento salarial/ escalafón docente/ Decreto 1278 de 2002/ principio a trabajo igual salario igual/ niega
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