Síntesis del caso: Un médico prestó sus servicios en el ISS y en la Empresa Puertos de Colombia en jornada parcial de 4 horas, de lo que se derivó que se profirieran por cada una de las entidades un acto administrativo de reconocimiento de la pensión de jubilación por el respectivo tiempo que el servidor público laboró en cada vinculación. El beneficiario pensional falleció y la UGPP otorgó la sustitución pensional a la cónyuge supérstite, decisión que posteriormente demandó en acción de lesividad, por considerar que con su expedición se vulneró la prohibición de recibir doble erogación del tesoro público.
DERECHO A RECIBIR DOBLE PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MEDIA JORNADA DE TRABAJO POR CADA UNA DE LAS PRESTACIONES RECONOCIDAS / DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO- No vulneración / SUSTITUCIÓN PENSIONAL A LA CÓNYUGE Procedencia
Problema Jurídico: ¿El reconocimiento de la pensión de jubilación por dos entidades públicas en las cuales el servidor público prestó sus servicios en jornada parcial de 4 horas, vulnera la prohibición de recibir doble erogación del tesoro público, de lo que se deriva la afectación del reconocimiento de la sustitución pensional a la cónyuge supérstite?
Tesis: “ Sea lo primero aclarar que el [ causante] se desempeñó como médico en dos instituciones (ISS y Empresa Puertos de Colombia), en cumplimiento de una jornada parcial (4 horas) en cada una de esas entidades, ejercicio laboral que no contraviene la legislación de la época, por cuanto no excedía el horario ordinario, situaciones que ameritaron la expedición de las Resoluciones 2457 de 25 de octubre de 1990 y 141322 de 27 de noviembre de 1991, por medio de las cuales se le reconocieron dos pensiones de jubilación y logró el propósito propio de ese tipo de prestación, que no es otro que un respaldo económico en la vejez, como garantía de subsistencia; no obstante, las referidas pensiones, de manera independiente no alcanzarían ese fin, en la medida en que su ejercicio laboral en cada uno de dichos entes no colmaba la jornada laboral ordinaria. En ese entendido, no le asiste razón a la apelante en lo atinente al argumento que la segunda pensión de jubilación fue concedida en total desconocimiento de la primera, puesto que precisamente el objetivo de la segunda era satisfacer el ingreso pensional de una persona que durante su vida laboral hubiese trabajado en una jornada ordinaria. Al respecto, para la época en que se otorgaron las pensiones de jubilación (25 de octubre de 1990 y 27 de noviembre de 1991), la norma en vigor era el Decreto 1042 de 1978, que en su artículo 32 establece la prohibición de devengar más de una asignación proveniente del erario con algunas excepciones, dentro de las cuales se encuentra la concerniente a los ingresos «[…] que provengan de servicios prestados por profesionales con título universitario hasta por dos cargos públicos, siempre que el horario normal de trabajo permita el ejercicio regular de tales cargos y que el valor conjunto de lo percibido en uno y otro no exceda la remuneración total de los ministros de despacho», distinción en la que se hallaba el señor Rojas Puello, por cuanto ejerció como médico dentro del horario normal repartido entre las dos instituciones y sin que el valor de ambas llegase al equivalente de dichos altos funcionarios del Estado. Por tal razón, la situación del causante está contemplada como una excepción a la prohibición de recibir más de una asignación proveniente del tesoro público primero prevista en el artículo 64 de la otrora Constitución Nacional de 1886 y luego en el 128 de la Constitución Política de 1991 y, por ende, no hay lugar a decretar la nulidad de los actos administrativos por los cuales se concedió la segunda pensión de jubilación reconocida a aquel y sustituida en la accionada.”
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Segunda, Sentencia de 18 de septiembre de 2020, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter, radicación 47001-23-33-000-2014-00205- 01(3776-15), con salvamento de la dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez
(Nota de relatoría tomada del Boletín de Jurisprudencia del Consejo de Estado No. 239 - febrero/2021 y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")