RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER RETRIBUTIVO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL Y DESVIRTUAMIENTO DE LA LIMITACIÓN PRESTACIONAL REGLAMENTARIA POR PREVALENCIA CONSTITUCIONAL

2026-02-25T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.

Conclusión: Se confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta por el juzgador de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 383 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.

Decisión: Aceptar el impedimento manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia, separarla del conocimiento del asunto de la referencia.

Confirmar la sentencia anticipada de fecha 25 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito de Valledupar, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.  

Glosario:

Inaplicación por Inconstitucionalidad: Acto de restar vigor jurídico a una norma reglamentaria por ser contraria al principio de igualdad y a la primacía de la realidad.

Prescripción Extintiva: Institución de orden público que extingue la acción para reclamar un derecho cuando este no se ejerce en el plazo de tres años desde su exigibilidad.

Primacía de la Realidad sobre las Formas: Mandato del artículo 53 de la Constitución que ordena dar valor a lo que sucede en la práctica (un pago mensual) sobre los nombres que le dé el Estado para evitar costos.

Reliquidación Integral: Obligación de la administración de volver a calcular cesantías, primas y demás beneficios, sumando el valor de la bonificación judicial que antes se ignoraba.

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333300720240001201
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

  • Asunto: Bonificación judicial. Se confirma la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones porque la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, al ser un pago habitual y periódico que retribuye directamente la labor del servidor judicial, constituye factor salarial y debe incluirse en la base de liquidación de las prestaciones sociales.

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena

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