Problema
jurídico: Para
el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión:
Se confirmará la sentencia apelada porque no logró
desvirtuar la tesis expuesta por el juzgador de primera instancia, esto es, el
carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a
ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley –
en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 383 de 2013 era evidente, de tal
forma que era ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.
Decisión: Aceptar
el impedimento manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en
consecuencia, separarla del conocimiento del asunto de la referencia.
Confirmar la sentencia anticipada de fecha 25 de abril
de 2025, proferida por el Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito
de Valledupar, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones
de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.
Glosario:
Inaplicación por Inconstitucionalidad:
Acto de restar vigor jurídico a una norma reglamentaria por ser contraria al
principio de igualdad y a la primacía de la realidad.
Prescripción Extintiva:
Institución de orden público que extingue la acción para reclamar un derecho
cuando este no se ejerce en el plazo de tres años desde su exigibilidad.
Primacía de la Realidad sobre las Formas:
Mandato del artículo 53 de la Constitución que ordena dar valor a lo que sucede
en la práctica (un pago mensual) sobre los nombres que le dé el Estado para
evitar costos.
Reliquidación Integral: Obligación de la administración de volver a calcular cesantías, primas y demás beneficios, sumando el valor de la bonificación judicial que antes se ignoraba.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena