Recuperación y protección Cienaga de Zapayán. Medida de protección a los derechos colectivos de las comunidades de los Municipios del Magdalena que se han visto afectadas por su desbordamiento en épocas de lluvia.

2020-03-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado le ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpomag) actualizar el plan de manejo ambiental del humedal ciénaga de Zapayán, como medida de protección a los derechos colectivos de las comunidades de los municipios del Magdalena que se han visto afectadas por su desbordamiento en épocas de lluvia, que se origina principalmente por el aumento del caudal del río Magdalena. Para el cumplimiento de esta orden judicial, frente a la cual se le concede un plazo de ocho meses, la entidad deberá trabajar en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y los municipios de Pedraza, Zapayán, Concordia, Chibolo, El Piñón, Pivijay, Sabanas de San Ángel y Cerro de San Antonio. Aprobado el plan, los organismos responsables del cumplimiento del fallo tendrán un máximo de cinco años para su implementación. La decisión se originó en una acción popular que interpuso un ciudadano con miras a la protección de los derechos colectivos de las comunidades que han venido sufriendo el deterioro ambiental originado por las inundaciones producidas en épocas de invierno y la sedimentación que tiene lugar durante los periodos de sequía en los municipios con jurisdicción sobre el área de influencia de la ciénaga. El Tribunal Administrativo del Magdalena amparó los derechos reclamados, obligando a la Gobernación del Magdalena, a los municipios de Zapayán, Pedraza, Concordia y Chibolo y a otras entidades descentralizadas y del orden nacional a comprometerse en el diseño del proyecto de construcción de un sistema de intervención de flujos capaz de mitigar el impacto medio ambiental negativo que se produce por las inundaciones y la sedimentación. Aun cuando la alta corte ratificó que el objetivo es recuperar y conservar la ciénaga de Zapayán, para evitar inundaciones en épocas de lluvia, así como la sedimentación propia del verano, sostuvo que la implementación de un sistema de intervención de flujos no es una medida adecuada para proteger los derechos colectivos reclamados. Por esa razón, , dejó sin efectos la orden para la construcción del sistema de intervención de flujos y la reemplazó por una directriz para actualizar el plan de manejo ambiental del humedal. *Según el fallo, las obligaciones asumidas por los municipios en materia de gestión del riesgo en este caso deben recibir la orientación y acompañamiento del departamento del Magdalena, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Cormagdalena y Corpomag* CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 47001-23-31-000-2011-00141-01. ACCIÓN POPULAR – FALLO. Actor: JOSÉ ANTONIO OLAYA GUETE
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