Recurso de reconsideración se entiende resuelto con la notificación de la decisión
2019-08-01T00:00:00.000Z
La jurisprudencia de la Sección Cuarta ha determinado que resolver el recurso de reconsideración, en los términos del artículo 732 del E.T., implica la notificación en debida forma de la decisión, dado que al no hacerlo no puede considerar como resuelta la petición puesto que el contribuyente no tiene conocimiento del acto y, en consecuencia no produce efectos jurídicos.
De igual manera, se ha establecido que el término para resolver el recurso es preclusivo, en consideración a lo dispuesto en el artículo 734 ibídem, debido a que ante su incumplimiento se configura el silencio administrativo a favor del contribuyente. Así las cosas, si se vence el término legal sin que se resuelva el recurso – incluida su notificación – se entiende que la Administración pierde competencia para manifestar su voluntad, razón por la cual se configura la nulidad del acto.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN CUARTA. CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Sentencia de fecha 4 de julio de 2019. Radicación: 73001-23-33-000-2014-00341-01 (21966).