Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
2018-03-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento reiteró que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como fin asegurar la unidad de la interpretación del derecho en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como su aplicación uniforme y la garantía de los derechos de los sujetos procesales frente a determinadas providencias.
En dicha providencia se analizó la procedencia, la causal, la competencia y los requisitos para la interposición del citado recurso. En el mismo sentido, se enfatizó en la legitimación en la causa por activa para presentarlo, toda vez que el parágrafo del artículo 260 de la Ley 1437 de 2011 introdujo un requisito de procedibilidad, esto es, que se rechazará de plano el recurso extraordinario, si la parte o tercero que lo interpone no apeló la sentencia de primera instancia ni adhirió a la apelación de otro sujeto procesal, cuando el fallo de segunda instancia sea exclusivamente confirmatorio de aquella.
(Expediente: 54001-22-31-000-2009-00191-01(46460). Consejero Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO) (Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)