RÉGIMEN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS: LEGALIDAD EN LA IMPORTACIÓN DE MAÍZ AMARILLO BAJO EL ACUERDO CAN-MERCOSUR.

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si los actos administrativos demandados violaron los principios de confianza legítima, legalidad, supremacía normativa, buena fe, así como el debido proceso, por cuanto se desconocieron unos actos administrativos de otras actuaciones en las cuales no se aplicó el Mac por concluir su incompatibilidad con el Ace 59, con base en el Memorando 211 de 2007 de la DIAN.

Para lo anterior, se deberá analizar si para la liquidación y pago de aranceles en las importaciones de maíz amarillo clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.11.00, originario de Argentina, realizadas por la sociedad entre los meses de enero a diciembre de 2012, no eran compatibles el MAC creado con el Decreto 430 del 2004 y el Ace 59.

Conclusión: En atención a las anteriores consideraciones, la Sala considera que el recurso de apelación presentado por la parte demandante no tiene vocación de prosperidad, debido a que en efecto, no había lugar a que la DIAN profiriera liquidación oficial de corrección a efectos de devolución del arancel pagado en exceso, entendido que el MAC y el ACE 59 no son incompatibles y, mucho menos, este último derogó al otro, sino que coexisten y deben aplicarse de manera armónica, por lo que, la tarifa arancelaria aplicable al caso concreto correspondería al arancel extra cuota determinado para la época de la aceptación de las importaciones.

Decisión: Confirmar la sentencia proferida en audiencia inicial celebrada el 27 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

Glosario jurídico:

Preferencia Arancelaria: Beneficio o reducción de impuestos de importación otorgado a productos originarios de países con los que Colombia tiene acuerdos comerciales (como el MERCOSUR).

Liquidación Oficial de Corrección: Acto administrativo de la DIAN que modifica la declaración de importación presentada por el particular, generalmente para cobrar mayores tributos o negar beneficios.

Subpartida Arancelaria: Código numérico que clasifica internacionalmente las mercancías para determinar los impuestos que deben pagar.

Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300620180036301
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: Corrección de liquidación oficial para devolución.

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

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