RÉGIMEN PENSIONAL APLICABLE A DOCENTE QUE PRESTÓ SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN EL PRIVADO AJENO A ESTA ACTIVIDAD
2021-09-01T00:00:00.000Z
En sentencia del 28 de enero de 2021, el Consejo de Estado advirtió que en la hipótesis del docente oficial que sin el tiempo de 20 años en el sector público, pretende completarlos con tiempos servidos como trabajador privado, debe verificarse su situación con base en la Ley 71 de 1988, siempre que sea beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993; pues de lo contrario, deberá acudirse íntegramente a esta última norma.
Por ende, al establecerse que al demandante no le asiste el derecho a la aplicación del régimen pensional de las Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988, es posible concluir que el estudio para el reconocimiento de la pensión debe realizarse teniendo en cuenta las disposiciones consagradas en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003.
Ahora, se señaló también que el régimen prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial, es el establecido para el magisterio en las normas vigentes con anterioridad al 27 de junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley 812 del 2003, que no es otro que el dispuesto en la Ley 33 de 1985.
Sección Segunda. M. P.: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Radicación: 76001-23-33-000-2013-00942-01(2075-18).