REGLAS PARA RETIRAR CESANTÍAS POR AFECTACIÓN DE PANDEMIA, RIGEN HASTA QUE FINALICE LA EMERGENCIA SANITARIA

2021-05-01T00:00:00.000Z

A través de sentencia del 5 de marzo de 2021 el H. Consejo de Estado realizó control inmediato de legalidad de la Circular Externa Nº. 013 del 30 de marzo de 2020, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la cual se establecieron los requisitos que deben seguir las administradoras de fondos de pensiones y cesantías frente al trámite de retiros parciales del auxilio previstos por el Decreto 488 del 2020.
En tal sentido, adujo el Alto Tribunal que los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera para permitir retiros parciales de cesantías a trabajadores que han visto disminuidos sus ingresos durante la pandemia de la covid-19 deberán extenderse hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud. Si se requiere un término mayor, el inspector del trabajo debe certificar que persisten las circunstancias que dieron origen a la medida.
De acuerdo con el estudio realizado por el H. Consejo de Estado, la aplicabilidad de las reglas establecidas por la Superintendencia Financiera para que los fondos adelanten el trámite de los retiros debe seguir rigiendo en las mismas condiciones impuestas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-171 del 2020, en la que efectuó control de legalidad automático alrededor del Decreto 488. En dicho fallo se declaró inexequible la expresión “de carácter privado”, dando lugar a que tanto los afiliados a fondos privados (administrados de fondos de pensiones y cesantías – AFPC) como públicos (Fondo Nacional del Ahorro – FNA) puedan solicitar los retiros parciales autorizados por el decreto legislativo en cuestión
Sentencia del 5 de marzo de 2021. Radicación número 11001-03-15-000-2020-01293-00. Consejera ponente: Guillermo Sánchez Luque.
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