Mediante sentencia de segunda instancia proferida dentro de una acción de tutela, la Sección Segunda-Subsección A del Consejo de Estado revocó la decisión tomada por el a quo y en su lugar, amparó los derechos fundamentales de la accionante, dejando sin efectos la providencia que rechazó por extemporánea (por fuera de los tres días) la impugnación presentada por esta en contra de un fallo de tutela que le resultó adverso.
Precisó el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 806 de 2020, mediante el cual adoptó medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; y que dicha norma, en su artículo 8, respecto de la notificación personal expuso que la misma se entendería realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, y luego de ese término, empezarían a correr los de la notificación.
Así las cosas, adujo que no le asiste razón al a quo en señalar que no le es aplicable el Decreto 806/20 al caso por existir norma especial como es el Decreto 2591 de 1991, pues el Decreto 806 es completamente aplicable al caso concreto teniendo en cuenta que:
(i) Las decisiones de tutela preferiblemente deben ser notificadas personalmente;
(ii) el Decreto 806 de 2020 es aplicable a la jurisdicción constitucional;
(iii) de acuerdo con su artículo 16 la vigencia del Decreto es de dos años a partir de su publicación, esto es, hasta el 4 de junio de 2022 y,
(iv) su adopción obedece a la implementación del uso de tecnologías en el marco de la pandemia por el COVID-19 a efectos de garantizar
Finalmente, el Alto Tribunal manifestó que se configuró el defecto sustantivo alegado por la actora, porque el despacho judicial accionado no tuvo en cuenta la norma aplicable al asunto al momento de definir si concedía o no la impugnación presentada, esto es, el Decreto 806 de 2020.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda-Subsección A; sentencia del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); C.P. Gabriel Valbuena Hernández, radicación: 25000-23-15-000-2021-01306-01.